¿Qué es un Protocolo de Acoso Sexual y por Razón de Sexo?
Es un documento en el que se establece un protocolo de actuación en casos de acoso sexual, por razón de sexo, identidad y orientación sexual.
Este protocolo ya se incluye en los planes de igualdad, si bien es cierto que no todas las empresas tienen o están obligadas a contar con un plan de igualdad.
Pero si es obligatorio para todas las empresas independientemente del tamaño de la entidad, según artículo 48.1 y 48.2. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No será suficiente con tener el protocolo como un documento más, sino que tiene que estar bien implantado y sobre todo bien difundido entre los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
Tiene que existir una sensibilización sobre esta materia donde queden claras las medidas negociadas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.
SpainCompliance es “Entidad Adherida al Pacto Digital para la Protección de las Personas”, lo cual supone nuestro compromiso como organización con los postulados y objetivos del Pacto, el cual favorecerá la innovación pero respetando al mismo tiempo los derechos de las personas en relación con su privacidad, contribuyendo así a garantizar la necesaria convivencia ciudadana en el ámbito digital.
Asesoramiento sobre el protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
Le ayudamos a cumplir con esta nueva exigencia normativa, contar con un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo en su empresa y así evitarle sanciones por incumplimiento
¿Cuál es la normativa que regula el acoso sexual en el entorno laboral?
Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El Estatuto de los Trabajadores, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) valoran el acoso sexual y el acoso por razón de sexo como una infracción muy grave y puede ser causa justificada de despido procedente para la persona que comete el acoso.
El RD 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social reconoce en su artículo 8 que el acoso sexual y por razón de sexo está considerado como una infracción muy grave en esta materia.
En el artículo 40, según la gravedad de las infracciones se menciona las multas, siendo por infracción leve de 6.251 a 25.000 €, infracción grave de 25.001 a 100.005 € y de infracción muy grave de 100.006 a 187.515 €.
No debemos olvidar que el artículo 148 de la Ley Orgánica del 23 de octubre de 1995, del Código Penal, entiende que el acoso sexual es un delito que puede conllevar penas de prisión y multas, y donde se establecen las circunstancias agravantes de las penas, por razón de empleo o precedencia jerárquica, afectados por la edad, la enfermedad o las condiciones.