Preguntas frecuentes / Planes de Igualdad

Preguntas frecuentes sobre planes de igualdad

Contratación y precio

1.¿Cuánto cuesta elaborar un plan de igualdad?

No existe una tarifa oficial. El precio depende de la plantilla, los centros, la calidad de los datos y la complejidad de la negociación.

2.¿Cuánto cuesta un plan de igualdad para una empresa de 50 trabajadores?

Debe presupuestarse tras revisar su estructura y situación, porque el número de trabajadores no determina por sí solo el trabajo necesario.

3.¿Cuál es el precio de un plan de igualdad para una pyme?

Varía según el diagnóstico, la auditoría retributiva, la negociación, el registro y el seguimiento incluidos.

4.¿Qué incluye el presupuesto de un plan de igualdad?

Debe concretar diagnóstico, auditoría retributiva, valoración de puestos, reuniones, actas, redacción, registro, subsanaciones y seguimiento.

5.¿La auditoría retributiva está incluida en el precio?

Debe comprobarse en la oferta. Es obligatoria para toda empresa que elabore un plan de igualdad.

6.¿El registro en REGCON está incluido?

Solo si la propuesta lo indica expresamente, junto con la atención de posibles requerimientos.

7.¿La negociación con los sindicatos está incluida?

Depende del contrato. Conviene fijar el número de reuniones y el alcance de la asistencia negociadora.

8.¿El asesoramiento a la comisión negociadora está incluido?

Debe constar expresamente, indicando si abarca diagnóstico, medidas, actas y resolución de discrepancias.

9.¿La consultora redacta todas las actas de negociación?

Puede hacerlo si se contrata, aunque cada acta debe ser aprobada y firmada por la comisión.

10.¿La formación de la comisión de igualdad está incluida?

No necesariamente. La oferta debe indicar duración, contenidos, asistentes y modalidad.

11.¿El seguimiento posterior se factura por separado?

Habitualmente es un servicio distinto, salvo que el presupuesto incluya reuniones e informes de seguimiento.

12.¿Cuánto cuesta renovar un plan de igualdad?

Depende de la evaluación final, la actualización del diagnóstico y la nueva negociación, no solo de modificar fechas.

13.¿Cuánto cuesta revisar un plan ya registrado?

Varía según los defectos detectados, los cambios necesarios y si debe renegociarse y registrarse la modificación.

14.¿Cuánto cuesta una auditoría retributiva?

Depende del número de puestos, conceptos salariales, sistemas retributivos y calidad de los datos disponibles.

15.¿Cuánto cuesta una valoración de puestos de trabajo?

El precio aumenta con el número y diversidad de puestos y con la dificultad para describir sus funciones reales.

16.¿Cuánto cuesta preparar el registro retributivo?

Depende del volumen, la estructura de nómina y las incidencias que deban depurarse.

17.¿Cuánto cuesta un protocolo contra el acoso sexual?

Varía según incluya diagnóstico, negociación, formación, canal de comunicación y asistencia en investigaciones.

18.¿Cuánto cuesta un plan de igualdad LGTBI?

La obligación consiste en medidas planificadas y un protocolo LGTBI. Su coste depende del convenio aplicable y del proceso de negociación.

19.¿Por qué existen presupuestos tan diferentes?

Porque no todos incluyen auditoría, valoración de puestos, reuniones, registro, subsanaciones, implantación y seguimiento.

20.¿El precio depende del número de trabajadores?

Sí, pero también del número de puestos, centros, convenios y de la calidad de la información.

21.¿El precio depende del número de centros de trabajo?

Sí, cuando exige diagnósticos diferenciados, coordinación de representantes o medidas específicas por centro.

22.¿El precio depende del número de convenios colectivos?

Sí, porque cada convenio puede afectar la representación, la clasificación, la retribución y las medidas aplicables.

23.¿Puede contratarse únicamente el diagnóstico de igualdad?

Sí, pero el diagnóstico debe elaborarse y negociarse en la comisión del plan y no sustituye al plan completo.

24.¿Puede contratarse solo la auditoría salarial?

Sí, aunque deberá integrarse y negociarse dentro del plan cuando la empresa esté obligada a disponer de él.

25.¿Puede contratarse únicamente la inscripción del plan?

Sí, si el plan y su expediente previo cumplen los requisitos. La inscripción no corrige una negociación defectuosa.

26.¿Cuánto tarda una consultora en elaborar el plan?

Depende de los datos y la negociación. El plazo contractual debe respetar los límites legales aplicables a la empresa.

27.¿Se puede pagar el servicio de forma mensual?

Sí, si así se acuerda, precisando duración, entregables y efectos de una resolución anticipada.

28.¿Existen subvenciones para elaborar planes de igualdad?

Puede haber convocatorias estatales, autonómicas o locales. Deben comprobarse su vigencia y requisitos en cada momento.

29.¿Puede bonificarse la formación en igualdad?

Sí, cuando la acción cumple los requisitos del sistema de formación programada y se tramita correctamente.

30.¿Qué información necesita la consultora para preparar el presupuesto?

Plantilla, centros, convenios, representación legal, puestos, estructura salarial, datos disponibles y estado de la negociación.

Volver al índice

Obligatoriedad

31.¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de igualdad?

Las de 50 o más personas trabajadoras y las obligadas por convenio colectivo o resolución de la autoridad laboral.

32.¿Es obligatorio el plan de igualdad con 50 trabajadores?

Sí. El umbral legal comienza en 50 personas trabajadoras.

33.¿Una empresa con menos de 50 trabajadores necesita un plan?

Solo si lo exige su convenio o una resolución sancionadora, o si decide implantarlo voluntariamente.

34.¿Puede elaborarse un plan de igualdad voluntario?

Sí, previa consulta o negociación con la representación legal de la plantilla.

35.¿Los planes voluntarios también deben negociarse?

Deben consultarse o negociarse con la representación legal y, si se formalizan como plan, quedan sujetos a las reglas aplicables y al registro.

36.¿Una empresa sin representación sindical está obligada a negociar?

Sí. Debe convocar a los sindicatos legitimados para constituir la representación social de la comisión.

37.¿Una asociación con 50 trabajadores necesita plan de igualdad?

Sí, si actúa como empleadora y alcanza el umbral legal.

38.¿Una fundación está obligada a tener un plan?

Sí, cuando tenga 50 o más personas trabajadoras o concurra otra causa de obligatoriedad.

39.¿Una cooperativa necesita plan de igualdad?

Depende de su personal laboral. Las personas socias trabajadoras sin relación laboral no se computan como plantilla laboral.

40.¿Una comunidad de bienes debe tener plan de igualdad?

Sí, si es empleadora y alcanza 50 personas trabajadoras o queda obligada por otra causa.

41.¿Un autónomo con trabajadores necesita plan de igualdad?

Sí, si como empleador alcanza el umbral o resulta obligado por convenio o resolución administrativa.

42.¿Una empresa pública debe disponer de plan de igualdad?

Sí, cuando su personal se rige por relaciones laborales y concurre la obligación; las Administraciones públicas tienen reglas específicas.

43.¿Una empresa extranjera con trabajadores en España necesita plan?

Sí, respecto de la organización empresarial sometida a la legislación laboral española cuando alcance el umbral aplicable.

44.¿Una empresa recién constituida debe elaborar el plan?

Sí, si alcanza 50 personas trabajadoras; la negociación debe iniciarse dentro de los tres meses siguientes.

45.¿El convenio colectivo puede obligar a empresas de menos de 50 trabajadores?

Sí, en los términos y con el alcance que establezca el convenio aplicable.

46.¿La autoridad laboral puede imponer la elaboración de un plan?

Puede acordarlo en un procedimiento sancionador como sustitución de sanciones accesorias.

47.¿Es obligatorio para contratar con la Administración?

Las empresas de 50 o más personas deben contar con el plan exigible e inscrito para no incurrir en prohibición de contratar.

48.¿Es necesario tener el plan registrado para participar en licitaciones?

Para las empresas obligadas, la inscripción es requisito legal. La acreditación inicial suele realizarse mediante declaración responsable.

49.¿Es obligatorio para recibir subvenciones públicas?

Depende de la normativa y de las bases de cada ayuda, sin perjuicio del cumplimiento general exigible a la empresa.

50.¿Qué ocurre si la empresa no tiene plan de igualdad?

Puede afrontar actuación inspectora, sanciones, pérdida de ayudas y prohibición de contratar con el sector público.

51.¿Qué sanciones pueden imponerse por no elaborarlo?

El incumplimiento puede constituir infracción grave o muy grave, según las circunstancias, con multas y consecuencias accesorias.

52.¿Puede intervenir la Inspección de Trabajo?

Sí. Puede requerir documentación, comprobar la negociación e implantación y proponer sanciones.

53.¿Puede perderse una adjudicación pública por no tener el plan registrado?

Sí, si la empresa está obligada y concurre la prohibición legal de contratar.

54.¿La falta de renovación equivale a no disponer de plan?

Si el plan ha perdido vigencia sin una prórroga válida, la empresa carece de plan vigente.

55.¿Quién responde del incumplimiento?

Responde la empresa, sin perjuicio de la responsabilidad contractual o profesional que pueda corresponder a su proveedor.

Volver al índice

Cómputo de la plantilla

56.¿Cómo se cuentan los 50 trabajadores?

Se computa la plantilla total de la empresa conforme a las reglas específicas sobre contratos vigentes, temporales extinguidos y personal de ETT.

57.¿Se computan todos los centros de trabajo?

Sí. Se suman todos los centros de la misma empresa.

58.¿Se cuenta la plantilla por empresa o por centro?

Por empresa, aunque el plan puede establecer acciones específicas para determinados centros.

59.¿Se computan los trabajadores a tiempo parcial?

Sí, cualquiera que sea su jornada.

60.¿Los trabajadores a tiempo parcial cuentan como una persona completa?

Sí. Cada contrato a tiempo parcial computa como una persona.

61.¿Se computan los contratos temporales?

Sí, mientras estén vigentes, con independencia de su modalidad.

62.¿Se computan los contratos temporales extinguidos?

Se añaden los vigentes durante los seis meses anteriores: cada 100 días trabajados o fracción computa como una persona.

63.¿Se incluyen los trabajadores de empresas de trabajo temporal?

En la ETT se computa su plantilla laboral, incluido el personal contratado para ser puesto a disposición.

64.¿Se cuentan los trabajadores cedidos por una ETT?

Sí. La empresa usuaria incluye los contratos de puesta a disposición en su cómputo.

65.¿Se computan los autónomos económicamente dependientes?

No, salvo que la relación sea realmente laboral y deba calificarse como tal.

66.¿Se cuentan los becarios?

Solo si existe una relación laboral; las prácticas formativas no laborales no computan como plantilla.

67.¿Se computan las personas en prácticas formativas?

Las vinculadas mediante contrato laboral sí; las prácticas no laborales, no.

68.¿Se incluyen los trabajadores fijos discontinuos?

Sí, con independencia de que se encuentren en periodo de actividad o inactividad.

69.¿Se computan las personas de baja?

Sí, mientras se mantenga la relación laboral.

70.¿Se cuentan quienes están en excedencia?

Con carácter general, sí mientras subsista la relación laboral, atendiendo a la modalidad de excedencia.

71.¿Se incluyen los trabajadores desplazados al extranjero?

Sí, si mantienen su relación laboral con la empresa computada.

72.¿Cómo se cuenta la plantilla de un grupo de empresas?

El umbral se calcula por cada empresa, aunque pueda negociarse un plan de grupo si concurren los requisitos.

73.¿Cuándo debe realizarse el cómputo?

Al menos el último día de junio y de diciembre, sin perjuicio de que la obligación nazca cuando se alcance el umbral.

74.¿Qué ocurre si se alcanzan 50 trabajadores a mitad de año?

Nace la obligación y debe constituirse la comisión negociadora dentro de los tres meses siguientes.

75.¿Qué sucede si la plantilla vuelve a bajar de 50?

Constituida la comisión, la obligación se mantiene hasta el fin de la vigencia acordada o, en su caso, durante cuatro años.

76.¿Desaparece la obligación si se reduce la plantilla?

No de forma inmediata. Se mantiene en los términos previstos para el plan y su vigencia.

77.¿Debe conservarse prueba del cálculo realizado?

Sí, porque la empresa debe poder acreditar la fecha y los datos utilizados.

78.¿Qué documentación acredita el número de trabajadores?

Contratos, nóminas, datos de cotización, relación nominal, altas y bajas y documentación de las ETT.

Volver al índice

Plazos y vigencia

79.¿Cuándo debe iniciarse la negociación del plan?

Dentro de los tres meses siguientes a alcanzar el umbral, salvo plazo convencional o administrativo específico.

80.¿Qué plazo existe desde que se alcanzan 50 trabajadores?

Tres meses para constituir la comisión e iniciar la negociación.

81.¿Cuánto tiempo tiene la empresa para aprobar el plan?

Debe negociarlo, aprobarlo y solicitar su registro dentro del año siguiente al fin del plazo para iniciar la negociación.

82.¿Qué ocurre si la negociación dura más de un año?

La empresa incumple el plazo máximo, aunque debe continuar negociando de buena fe y regularizar la situación.

83.¿Cuándo entra en vigor el plan de igualdad?

En la fecha que fijen las partes, sin perjuicio de su inscripción obligatoria.

84.¿Puede aplicarse antes de su inscripción?

Sí, si así resulta del acuerdo, aunque la falta de inscripción impide acreditar plenamente el cumplimiento registral.

85.¿Cuánto tiempo puede estar vigente?

El periodo que acuerden las partes, con un máximo de cuatro años.

86.¿La vigencia máxima es de cuatro años?

Sí.

87.¿Cuándo debe renovarse?

Antes de que finalice su vigencia, mediante nueva negociación y actualización del diagnóstico.

88.¿Cuándo debe iniciarse la negociación de la renovación?

Con antelación suficiente para evitar que la empresa quede sin un plan vigente.

89.¿Qué ocurre si el plan caduca durante la negociación?

Deja de estar vigente salvo prórroga válida; la negociación debe continuar hasta aprobar y registrar el nuevo plan.

90.¿Puede prorrogarse automáticamente?

Solo si se ha pactado y la duración total no supera el máximo legal de cuatro años.

91.¿Debe revisarse todos los años?

No necesariamente. Debe seguirse según su calendario y realizar al menos una evaluación intermedia y otra final.

92.¿Cuándo debe modificarse antes de finalizar su vigencia?

Cuando el seguimiento, la Inspección, una resolución judicial o cambios sustanciales revelen que resulta inadecuado.

93.¿Qué cambios de empresa obligan a revisarlo?

Fusiones, absorciones, cambios jurídicos y modificaciones sustanciales de plantilla, organización, métodos o retribuciones.

94.¿Debe revisarse después de una fusión o adquisición?

Sí, cuando exista fusión, absorción, transmisión o modificación del estatus jurídico.

95.¿Debe actualizarse si se abre un nuevo centro?

Si la apertura altera sustancialmente la plantilla, la organización o el diagnóstico de partida.

96.¿Qué ocurre si cambia el convenio colectivo?

Debe comprobarse si el plan requiere adaptación jurídica, retributiva u organizativa.

97.¿Debe adaptarse cuando cambia la normativa?

Sí, cuando deje de ajustarse a los requisitos legales o reglamentarios.

98.¿Puede establecerse una vigencia diferente para la auditoría retributiva?

Sí, puede fijarse una vigencia inferior a la del plan.

Volver al índice

Comisión negociadora

99.¿Quién negocia el plan de igualdad?

Una comisión paritaria integrada por la representación de la empresa y la representación legitimada de las personas trabajadoras.

100.¿Cómo se constituye la comisión negociadora?

Mediante convocatoria a las partes legitimadas, designación de representantes y acta formal de constitución.

101.¿Quién representa a la empresa?

Las personas designadas por la dirección con facultades suficientes para negociar y acordar.

102.¿Quién representa a los trabajadores?

La representación legal o sindical legitimada y, si no existe, la comisión sindical prevista reglamentariamente.

103.¿Qué ocurre si existe comité de empresa?

Participa el comité, salvo que secciones sindicales mayoritarias acuerden asumir la negociación.

104.¿Qué ocurre si existen varios centros con distinta representación?

Participan las representaciones legitimadas de los centros y, para los que carecen de ella, la comisión sindical correspondiente.

105.¿Puede negociar una sección sindical?

Sí, si las secciones que lo acuerdan suman la mayoría de los miembros del comité o delegados.

106.¿Cómo se negocia cuando no hay representantes de los trabajadores?

Con una comisión integrada por los sindicatos más representativos y los representativos del sector legitimados para el convenio aplicable.

107.¿A qué sindicatos debe convocar la empresa?

A los más representativos y a los representativos del sector con legitimación para negociar el convenio aplicable.

108.¿Cómo se acredita la convocatoria sindical?

Mediante comunicaciones fehacientes que identifiquen destinatario, contenido, fecha y recepción.

109.¿Qué ocurre si los sindicatos no responden?

La comisión se integra con quienes respondan en diez días; si ninguno responde, debe documentarse el bloqueo y reiterar las actuaciones necesarias.

110.¿Puede la empresa aprobar unilateralmente el plan?

Como regla general, no. Solo cabe valorar esa vía en situaciones excepcionales de bloqueo acreditado tras una negociación real y diligente.

111.¿Cuánto tiempo debe esperarse a los sindicatos?

Diez días para integrar la comisión con quienes respondan, sin que el silencio total autorice por sí solo un plan unilateral.

112.¿Puede negociarse con una comisión elegida directamente por la plantilla?

No cuando la norma atribuye la representación a los sindicatos legitimados por falta de representación legal.

113.¿Cuántas personas pueden integrar la comisión?

Sin representación legal, hasta seis por cada parte; en la comisión mixta de centros, hasta trece por cada parte.

114.¿Debe respetarse una composición equilibrada?

Debe promoverse una presencia equilibrada de mujeres y hombres en ambas representaciones.

115.¿Puede formar parte la dirección de recursos humanos?

Sí, como integrante de la representación empresarial.

116.¿Puede participar la asesoría externa?

Sí, con voz y sin voto, salvo que actúe formalmente dentro de la representación empresarial con facultades suficientes.

117.¿Puede la consultora representar a la empresa?

Puede hacerlo si recibe mandato suficiente, aunque debe distinguirse su función negociadora de la asistencia técnica.

118.¿Los asesores tienen derecho a voto?

No cuando intervienen como asesores externos.

119.¿Qué funciones tiene la comisión negociadora?

Negocia el diagnóstico y las medidas, fija prioridades y recursos e impulsa la implantación y el seguimiento.

120.¿Qué información puede solicitar la representación social?

Toda la documentación necesaria para elaborar el diagnóstico, respetando la confidencialidad y la protección de datos.

121.¿Debe firmarse un reglamento de funcionamiento?

No es un documento autónomo obligatorio, pero resulta conveniente para ordenar convocatorias, acuerdos, actas y confidencialidad.

122.¿Cómo se adoptan los acuerdos?

Con la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación social de la comisión.

123.¿Deben levantarse actas de todas las reuniones?

Sí. Deben aprobarse y firmarse, pudiendo incluir manifestaciones de parte.

124.¿Qué ocurre si no se alcanza un acuerdo?

Puede acudirse a los mecanismos de solución autónoma de conflictos y debe documentarse la negociación y sus discrepancias.

125.¿Puede registrarse un plan sin acuerdo?

El registro admite planes no acordados, pero su validez material exige justificar las circunstancias excepcionales y la negociación realizada.

126.¿Es necesaria la mediación ante un bloqueo?

No siempre, salvo previsión aplicable o acuerdo de la comisión, pero puede ser útil para resolverlo.

127.¿Cómo se resuelven las discrepancias?

Mediante el procedimiento pactado y, en su caso, los sistemas de mediación o arbitraje aplicables.

128.¿Debe mantenerse la confidencialidad durante la negociación?

Sí, respecto de la información comunicada expresamente como reservada y de los datos personales tratados.

Volver al índice

Diagnóstico de igualdad

129.¿Qué es el diagnóstico de situación?

Es el análisis cuantitativo y cualitativo que identifica desigualdades, obstáculos y necesidades de la empresa antes de fijar medidas.

130.¿Quién debe elaborar el diagnóstico?

La comisión negociadora, con la información facilitada por la empresa y el apoyo técnico que acuerde.

131.¿La consultora puede elaborar el diagnóstico?

Puede realizar el trabajo técnico, pero su contenido debe negociarse en la comisión.

132.¿Debe negociarse el diagnóstico?

Sí. Forma parte del proceso negociador del plan.

133.¿Qué materias debe analizar?

Selección, contratación, clasificación, formación, promoción, condiciones de trabajo, corresponsabilidad, infrarrepresentación, retribuciones y acoso.

134.¿Qué datos debe entregar la empresa?

Los necesarios para analizar cada materia, desagregados por sexo y con el detalle suficiente para detectar diferencias.

135.¿Cuántos años deben analizarse?

La norma no fija un número único. Debe utilizarse un periodo suficiente y representativo para cada materia.

136.¿Deben analizarse todos los centros?

Sí, porque el plan abarca toda la empresa, sin perjuicio de análisis y medidas específicas por centro.

137.¿Debe analizarse cada puesto de trabajo?

Deben examinarse todos los puestos necesarios para la clasificación, la valoración y el análisis retributivo.

138.¿Cómo se estudia el proceso de selección?

Revisando candidaturas, contrataciones, criterios, canales, entrevistas y resultados desagregados por sexo.

139.¿Cómo se analiza la contratación?

Comparando modalidades, jornadas, categorías, centros, duración y extinciones por sexo.

140.¿Cómo se analiza la promoción profesional?

Examinando vacantes, candidaturas, criterios, decisiones y promociones efectivas por sexo y nivel.

141.¿Debe revisarse la formación interna?

Sí, atendiendo al acceso, contenido, horario, modalidad y relación con la promoción.

142.¿Cómo se analiza la clasificación profesional?

Contrastando funciones reales, grupos, categorías y valoración de puestos para detectar sesgos o infravaloraciones.

143.¿Debe estudiarse la infrarrepresentación femenina?

Sí, por niveles, grupos, puestos, centros y órganos de responsabilidad.

144.¿Cómo se analiza la conciliación y corresponsabilidad?

Revisando medidas, solicitudes, disfrute, denegaciones e impacto profesional desagregados por sexo.

145.¿Debe revisarse la prevención del acoso sexual?

Sí, tanto las medidas preventivas como el procedimiento de denuncia, investigación y protección.

146.¿Cómo se incorpora la violencia de género?

Analizando necesidades y estableciendo información, apoyo y medidas laborales para las víctimas.

147.¿Debe analizarse la comunicación interna?

Sí, cuando pueda reproducir estereotipos, excluir a parte de la plantilla o dificultar el acceso a medidas y oportunidades.

148.¿Cómo se detecta una discriminación indirecta?

Comprobando si una regla aparentemente neutra perjudica especialmente a un sexo sin justificación objetiva y proporcionada.

149.¿Es obligatorio realizar encuestas a la plantilla?

No, aunque pueden aportar información cualitativa relevante.

150.¿Deben realizarse entrevistas?

No son obligatorias, pero pueden ayudar a interpretar los datos y procesos reales.

151.¿Puede usarse información anonimizada?

Sí, siempre que conserve utilidad analítica y no permita reidentificar a las personas.

152.¿Cómo se protegen los datos personales durante el diagnóstico?

Limitando datos y accesos, usando agregación o seudonimización y aplicando deberes de confidencialidad.

153.¿Qué ocurre si faltan datos históricos?

Debe documentarse la limitación, reconstruir lo posible con fuentes fiables y mejorar la recogida futura.

154.¿Puede registrarse un plan con un diagnóstico incompleto?

No debería, porque el diagnóstico negociado y su informe forman parte esencial del plan.

155.¿Debe actualizarse el diagnóstico durante la vigencia?

Sí, cuando una revisión del plan lo haga necesario por cambios o resultados relevantes.

Volver al índice

Registro retributivo y auditoría salarial

156.¿Qué diferencia existe entre registro retributivo y auditoría retributiva?

El registro recoge datos salariales; la auditoría analiza el sistema retributivo y establece medidas correctoras dentro del plan.

157.¿Todas las empresas deben tener registro retributivo?

Sí, con independencia de su tamaño.

158.¿Qué empresas deben hacer auditoría retributiva?

Todas las que elaboren un plan de igualdad, sea obligatorio o voluntario.

159.¿La auditoría retributiva forma parte del plan de igualdad?

Sí, y sus resultados deben incorporarse al plan.

160.¿Qué datos debe contener el registro salarial?

Medias y medianas de lo percibido, desagregadas por sexo, clasificación y naturaleza de cada concepto.

161.¿Deben incluirse salario base, complementos y percepciones extrasalariales?

Sí, cada concepto debe figurar de forma diferenciada.

162.¿Deben calcularse medias y medianas?

Sí, ambas.

163.¿Debe desglosarse la información por sexo?

Sí.

164.¿Cómo se incluyen los puestos de igual valor?

Agrupándolos conforme a una valoración objetiva, aunque pertenezcan a categorías diferentes.

165.¿Qué es una valoración de puestos de trabajo?

Es la estimación objetiva del valor de cada puesto según sus funciones, requisitos, factores de desempeño y condiciones laborales.

166.¿Cómo se realiza una valoración de puestos con perspectiva de género?

Con criterios de adecuación, totalidad y objetividad que eviten infravalorar factores asociados a trabajos feminizados.

167.¿Qué factores deben valorarse?

Funciones, cualificación, responsabilidad, esfuerzo, condiciones laborales y demás factores estrictamente vinculados al puesto.

168.¿Puede utilizarse la herramienta del Ministerio de Trabajo?

Sí, tanto para el registro retributivo como para apoyar la valoración de puestos.

169.¿Es obligatorio utilizar la herramienta oficial?

No, pero el método alternativo debe cumplir los requisitos legales y producir resultados fiables.

170.¿Cómo se justifica una diferencia salarial superior al 25 %?

Mediante razones objetivas, legítimas y ajenas al sexo, documentadas en el registro; la justificación no descarta por sí sola una discriminación.

171.¿Toda diferencia salarial supone discriminación?

No. Deben analizarse su causa, comparabilidad y posible justificación objetiva.

172.¿Cómo se calcula la brecha salarial?

Habitualmente se compara la retribución media de mujeres y hombres, indicando siempre fórmula, periodo y conceptos incluidos.

173.¿Qué diferencia existe entre brecha ajustada y no ajustada?

La no ajustada compara promedios globales; la ajustada controla factores objetivos comparables mediante un método estadístico explicado.

174.¿Deben analizarse los complementos salariales?

Sí, por separado, porque pueden concentrar diferencias relevantes.

175.¿Cómo se tratan las retribuciones variables?

Deben incluirse y analizarse según sus reglas de devengo, cuantía efectiva y criterios de asignación.

176.¿Deben incluirse las retribuciones en especie?

Sí, cuando formen parte de la retribución, con una valoración económica coherente.

177.¿Cómo se analiza la parcialidad?

Comparando acceso, distribución por sexo, causas, horas y retribuciones efectivas y equiparadas.

178.¿Cómo se comparan puestos diferentes de igual valor?

Mediante una valoración común y objetiva de factores, funciones y condiciones reales.

179.¿Qué debe contener el plan de actuación retributiva?

Objetivos, medidas concretas, calendario, responsables y sistema de seguimiento.

180.¿Cuándo debe actualizarse el registro retributivo?

Con carácter general cada año y cuando cambie sustancialmente alguno de sus elementos.

181.¿Cuánto dura la auditoría retributiva?

La vigencia del plan, salvo que se fije una duración inferior.

182.¿Puede la representación de los trabajadores acceder al registro?

Sí, tiene derecho a conocer su contenido íntegro.

183.¿Qué información puede recibir un trabajador?

Con representación legal, accede a través de ella; sin representación, recibe las diferencias porcentuales previstas legalmente.

184.¿Cómo se protege la confidencialidad salarial?

Con datos agregados, acceso limitado y cautelas frente a la identificación en grupos reducidos.

185.¿Puede una consultora certificar que no existe brecha salarial?

Puede emitir un informe técnico, pero no existe una certificación privada que excluya toda diferencia o discriminación.

Volver al índice

Contenido del plan

186.¿Qué debe contener un plan de igualdad?

Partes, ámbito, diagnóstico, auditoría, objetivos, medidas, recursos, calendario, seguimiento, comisión y procedimiento de modificación.

187.¿Qué objetivos debe establecer?

Objetivos cualitativos y cuantitativos vinculados a los problemas detectados en el diagnóstico.

188.¿Cómo deben redactarse las medidas?

De forma concreta, evaluable y vinculada a un objetivo, con plazo, responsable, recursos e indicador.

189.¿Las medidas deben tener indicadores?

Sí, para comprobar su ejecución y resultado.

190.¿Debe asignarse un responsable a cada medida?

Sí, debe identificarse quién la implanta y supervisa.

191.¿Es obligatorio fijar un calendario?

Sí.

192.¿Debe asignarse presupuesto?

Deben identificarse los recursos necesarios; cuando exista coste, conviene cuantificarlo.

193.¿Cómo se priorizan las medidas?

Según la gravedad, extensión y urgencia de las desigualdades detectadas y la capacidad real de corrección.

194.¿Qué acciones pueden incluirse en selección y contratación?

Criterios objetivos, revisión de ofertas, formación de seleccionadores y control de resultados por sexo.

195.¿Qué medidas pueden adoptarse para la promoción?

Publicidad de vacantes, criterios verificables, formación de acceso y revisión de decisiones y resultados.

196.¿Qué medidas pueden aplicarse en formación?

Acceso equilibrado, horarios compatibles, contenidos en igualdad y capacitación para puestos con infrarrepresentación.

197.¿Cómo se mejora la conciliación y corresponsabilidad?

Facilitando medidas accesibles a ambos sexos y evitando efectos negativos en promoción o retribución.

198.¿Qué medidas corrigen la infrarrepresentación femenina?

Acceso preferente en igualdad de mérito, formación, promoción y revisión de requisitos que generen exclusión injustificada.

199.¿Puede incluirse acción positiva?

Sí, cuando exista una desigualdad de hecho acreditada.

200.¿Qué límites tienen las medidas de acción positiva?

Deben ser razonables, proporcionadas y temporales, y cesar cuando se corrija la desigualdad.

201.¿Debe incluirse lenguaje inclusivo?

Puede incorporarse como medida cuando el diagnóstico detecte sesgos o exclusiones en la comunicación.

202.¿Debe revisarse la descripción de puestos?

Sí, cuando no refleje las funciones reales o contenga requisitos o denominaciones sesgadas.

203.¿Puede incluirse el teletrabajo?

Sí, si se vincula a objetivos de igualdad y se controla su impacto profesional y retributivo.

204.¿Debe regularse la desconexión digital?

Es una obligación diferenciada que puede coordinarse con las medidas de conciliación del plan.

205.¿Debe incluirse el protocolo contra el acoso?

El diagnóstico debe abordar su prevención y el plan puede incorporar o anexar el procedimiento obligatorio.

206.¿Cómo se incorporan medidas para víctimas de violencia de género?

Mediante información, confidencialidad, adaptación laboral, apoyo y ejercicio efectivo de sus derechos.

207.¿Debe establecerse un sistema de seguimiento?

Sí.

208.¿Cómo se definen los indicadores de cumplimiento?

Con una magnitud, fuente, periodicidad y resultado esperado que permitan comprobar ejecución y efecto.

209.¿Qué debe contener el calendario de actuaciones?

Fechas o periodos de implantación, seguimiento, evaluación y revisión de cada medida.

210.¿Cómo se asignan recursos humanos y materiales?

Identificándolos por medida y vinculándolos al órgano responsable y al plazo de ejecución.

211.¿Puede el plan contener medidas distintas por centro?

Sí, si responden a diferencias objetivas detectadas y el plan sigue cubriendo toda la empresa.

212.¿Puede aplicarse a todas las empresas de un grupo?

Sí, si lo acuerdan las partes legitimadas, se justifica su conveniencia y existe diagnóstico de cada empresa incluida.

Volver al índice

Registro en REGCON

213.¿Es obligatorio registrar el plan de igualdad?

Sí, tanto si es obligatorio como voluntario y exista o no acuerdo.

214.¿Dónde se registra?

En el registro laboral estatal o autonómico competente, mediante la plataforma REGCON.

215.¿Qué es REGCON?

Es la aplicación electrónica que da soporte al registro de convenios, acuerdos colectivos y planes de igualdad.

216.¿Quién debe presentar la solicitud?

La persona designada por la comisión negociadora, debidamente acreditada.

217.¿Puede hacerlo la consultora?

Sí, si ha sido designada o autorizada y dispone de los medios de identificación necesarios.

218.¿Qué documentación debe aportarse?

Solicitud, texto del plan, actas, acreditaciones y hoja estadística, además de lo requerido por la autoridad competente.

219.¿Deben aportarse todas las actas?

Sí, incluidas las de constitución, reuniones de negociación y firma o cierre del proceso.

220.¿Debe presentarse el diagnóstico completo?

El plan debe incluir el informe del diagnóstico; los datos personales o documentos de trabajo no se aportan indiscriminadamente.

221.¿Debe aportarse la auditoría retributiva?

Sus resultados, vigencia y periodicidad deben constar en el plan presentado.

222.¿Qué hoja estadística debe cumplimentarse?

La hoja estadística específica del plan de igualdad disponible en REGCON.

223.¿Es necesaria la firma digital?

La presentación es electrónica y exige identificación válida de quien actúa como solicitante.

224.¿Cuánto tarda la inscripción?

Depende del registro competente y de si existen requerimientos de subsanación.

225.¿Qué ocurre si REGCON formula un requerimiento?

Debe analizarse y contestarse dentro del plazo indicado, aportando o corrigiendo lo solicitado.

226.¿Cómo se subsanan los defectos?

Mediante el expediente electrónico, con escrito y documentación que respondan de forma separada a cada defecto.

227.¿Puede denegarse la inscripción?

Sí, cuando existan defectos jurídicos o documentales que no se subsanen.

228.¿Puede registrarse un plan sin acuerdo?

Sí, pero debe acreditarse la negociación y la causa que justifica su presentación sin acuerdo.

229.¿Cómo se acredita el bloqueo negociador?

Con convocatorias, actas, propuestas, respuestas, mediaciones y demás pruebas de una negociación real y de buena fe.

230.¿El plan registrado es público?

El registro y el texto inscrito son accesibles conforme a las reglas de publicidad, sin incluir datos confidenciales de diagnóstico.

231.¿Qué datos pueden consultarse?

Empresa, código, ámbito, vigencia, carácter acordado o no y contenido registral disponible.

232.¿Cómo se registra una modificación?

Presentándola electrónicamente con el acuerdo, las actas y los datos actualizados que correspondan.

233.¿Debe registrarse la renovación?

Sí, como nuevo plan o expediente registral conforme al procedimiento aplicable.

234.¿Cómo se obtiene el justificante de inscripción?

Mediante la resolución, comunicación o certificado emitido en el expediente electrónico.

235.¿Cómo se acredita el plan en una licitación pública?

Con la inscripción vigente y la documentación exigida por el pliego, además de la declaración responsable correspondiente.

Volver al índice

Seguimiento y evaluación

236.¿Quién realiza el seguimiento del plan?

La comisión u órgano paritario identificado en el propio plan.

237.¿Es obligatoria una comisión de seguimiento?

Sí, debe existir un órgano paritario concreto de vigilancia y seguimiento.

238.¿Puede ser la misma comisión que negoció el plan?

Sí, si así se establece y se define su composición y funcionamiento.

239.¿Cada cuánto debe reunirse?

Con la periodicidad fijada en el plan o su reglamento y siempre que resulte necesario para evaluar incidencias.

240.¿Qué documentación debe revisar?

Indicadores, evidencias de ejecución, datos de plantilla, información retributiva, incidencias y resultados de cada medida.

241.¿Cómo se mide el cumplimiento de las medidas?

Comparando los indicadores y resultados obtenidos con los plazos y objetivos previstos.

242.¿Qué indicadores deben utilizarse?

Indicadores de ejecución y de resultado, desagregados por sexo cuando sea pertinente.

243.¿Debe redactarse un informe anual?

Solo si lo establece el plan; en todo caso deben documentarse las evaluaciones periódicas previstas.

244.¿Qué ocurre si una medida no se cumple?

Deben analizarse las causas y acordarse su ejecución, corrección, refuerzo o sustitución.

245.¿Puede modificarse una medida durante la vigencia?

Sí, para añadirla, reorientarla, corregirla, intensificarla o dejar de aplicarla cuando esté justificado.

246.¿Debe negociarse cada modificación?

Las modificaciones sustanciales deben tramitarse mediante el procedimiento pactado y con intervención paritaria.

247.¿Cómo se evalúa el impacto del plan?

Comparando la situación inicial con los resultados y comprobando si las medidas redujeron las desigualdades detectadas.

248.¿Es obligatoria una evaluación intermedia?

Sí, al menos una durante la vigencia.

249.¿Debe realizarse una evaluación final?

Sí.

250.¿Qué evidencias debe conservar la empresa?

Actas, comunicaciones, indicadores, informes, materiales, registros de asistencia y documentos que prueben cada actuación.

251.¿Puede externalizarse el seguimiento?

Puede externalizarse el apoyo técnico, pero no la responsabilidad de la empresa ni las funciones del órgano paritario.

252.¿La consultora puede asistir a la comisión?

Sí, como apoyo técnico con el alcance y participación acordados.

253.¿Qué ocurre si cambia la representación legal?

Debe actualizarse la composición del órgano conforme al plan y a la nueva representatividad.

254.¿Cómo se incorporan nuevas medidas?

Mediante el procedimiento de modificación, con justificación, recursos, responsable, calendario e indicadores.

255.¿Qué debe hacerse antes de renovar el plan?

Realizar la evaluación final, actualizar el diagnóstico y constituir a tiempo la nueva comisión negociadora.

Volver al índice

Selección de la consultora

256.¿Cómo elegir una consultora de planes de igualdad?

Comparando experiencia jurídica y técnica, metodología, equipo asignado, alcance, exclusiones y soporte negociador.

257.¿Qué experiencia debe acreditar?

Diagnósticos, auditorías, valoraciones de puestos, negociación colectiva, REGCON y seguimiento de planes comparables.

258.¿Debe contar con profesionales del derecho laboral?

Es recomendable para interpretar convenios, legitimación negociadora, plazos y consecuencias del incumplimiento.

259.¿Debe tener especialistas en igualdad?

Sí, con capacidad para realizar análisis cuantitativo, cualitativo y retributivo con perspectiva de género.

260.¿Quién realizará materialmente el trabajo?

La oferta debe identificar al equipo efectivo, sus funciones y su cualificación.

261.¿Qué metodología utilizará?

Debe explicar la recogida y validación de datos, el diagnóstico, la valoración, la negociación y el seguimiento.

262.¿Ha registrado anteriormente planes en REGCON?

Conviene exigir experiencia demostrable y capacidad para atender requerimientos, no solo presentar solicitudes.

263.¿Tiene experiencia negociando con sindicatos?

Es un criterio relevante cuando la empresa necesita asistencia durante todo el proceso negociador.

264.¿Puede aportar referencias de empresas similares?

Sí, respetando la confidencialidad y sin revelar información protegida.

265.¿Conoce nuestro convenio colectivo?

Debe analizarlo antes de definir representación, clasificación, retribución, plazos y medidas.

266.¿Tiene experiencia en nuestro sector?

Es conveniente cuando el sector presenta puestos, jornadas o riesgos de segregación específicos.

267.¿El servicio está personalizado?

Debe basarse en los datos, procesos y riesgos reales de la empresa.

268.¿Utiliza documentos genéricos?

Los modelos pueden servir de base, pero diagnóstico, objetivos y medidas deben ser específicos.

269.¿Incluye asistencia durante toda la negociación?

Solo si el contrato cubre convocatorias, reuniones, propuestas, actas, discrepancias y cierre.

270.¿Cuántas reuniones están incluidas?

Debe constar un número o una regla de facturación clara para reuniones adicionales.

271.¿Qué ocurre si la negociación se prolonga?

El contrato debe regular ampliaciones, honorarios y continuidad de la asistencia.

272.¿Los requerimientos de REGCON están incluidos?

Debe pactarse expresamente, indicando límites y exclusiones.

273.¿La defensa ante Inspección de Trabajo está incluida?

No salvo contratación expresa de asistencia letrada o técnica en el procedimiento.

274.¿Dispone de seguro de responsabilidad civil?

Debe comprobarse la vigencia, capital asegurado, franquicia y actividades cubiertas.

275.¿Qué servicios quedan excluidos?

Deben identificarse formación, protocolo de acoso, investigaciones, defensa, desplazamientos, seguimiento y trabajos adicionales.

276.¿Existe permanencia contractual?

Depende del contrato; deben revisarse duración, renovación, preaviso y costes de resolución.

277.¿Quién conserva la documentación?

La empresa debe disponer de un expediente completo, utilizable y exportable durante y después del servicio.

278.¿Cómo protege los datos de la plantilla?

Con contrato adecuado, acceso limitado, seguridad, confidencialidad, conservación definida y devolución o supresión final.

279.¿Puede trabajar completamente a distancia?

Sí, si puede conocer los procesos reales, reunirse con la comisión y tratar los datos de forma segura.

280.¿Qué tiempos de respuesta ofrece?

Deben fijarse por contrato para consultas ordinarias, reuniones, incidencias y requerimientos.

281.¿Puede asumir la renovación y el seguimiento?

Sí, si el alcance contractual separa las funciones técnicas de las competencias de la comisión.

282.¿Cómo puedo comparar varias ofertas?

Mediante una tabla común de entregables, reuniones, equipo, plazos, exclusiones, seguimiento y coste total.

Volver al índice

Obligaciones relacionadas

283.¿El plan de igualdad incluye el protocolo contra el acoso sexual?

Puede incorporarlo o anexarlo, pero la empresa debe contar en todo caso con un procedimiento específico de prevención y actuación.

284.¿Todas las empresas necesitan un protocolo contra el acoso?

Sí, con independencia de su plantilla, adaptado a su organización y negociado cuando proceda.

285.¿Qué diferencia existe entre plan de igualdad y protocolo de acoso?

El plan aborda la igualdad de forma integral; el protocolo previene, investiga y responde ante conductas de acoso.

286.¿El registro retributivo es independiente del plan?

Sí, todas las empresas deben tenerlo, aunque sus datos alimentan el diagnóstico y la auditoría.

287.¿Qué diferencia existe entre plan de igualdad y medidas LGTBI?

Son obligaciones distintas, con diferente ámbito, contenido y cauce de negociación.

288.¿Las empresas de 50 trabajadores necesitan también medidas LGTBI?

No por ese solo dato. La obligación general de medidas planificadas LGTBI afecta a empresas de más de 50 personas trabajadoras.

289.¿El protocolo LGTBI puede integrarse en el plan de igualdad?

Puede coordinarse o anexarse, pero debe respetar su regulación, contenido mínimo y cauce negociador propio.

290.¿Qué diferencia existe entre auditoría retributiva y auditoría laboral?

La primera analiza igualdad salarial dentro del plan; la segunda puede revisar el cumplimiento laboral en sentido amplio.

291.¿El plan de igualdad incluye prevención de riesgos laborales?

No la sustituye, aunque debe coordinarse con los riesgos psicosociales, el acoso y la organización del trabajo.

292.¿Debe coordinarse con el protocolo de desconexión digital?

Sí, para evitar contradicciones y controlar su impacto en conciliación y corresponsabilidad.

293.¿Debe relacionarse con el plan de diversidad?

Puede coordinarse, pero cada instrumento debe mantener su objeto y requisitos jurídicos.

294.¿Puede integrarse en un sistema de compliance laboral?

Sí, como control específico con responsables, evidencias, evaluación y gestión de incumplimientos.

295.¿Debe coordinarse con el convenio colectivo?

Sí, porque el plan no puede desconocer sus reglas y puede mejorar sus condiciones.

296.¿Puede incluir medidas sobre discapacidad?

Sí, cuando se relacionen con igualdad de género o respondan a discriminaciones múltiples detectadas.

297.¿Puede incluir medidas sobre diversidad familiar?

Sí, especialmente en conciliación, permisos, beneficios y comunicación interna.

298.¿Qué documentos deben mantenerse separados?

Plan, protocolo de acoso, medidas LGTBI, registro retributivo y desconexión digital deben conservar su identidad jurídica, aunque se coordinen o anexen.

299.¿Qué obligaciones corresponden a empresas de menos de 50 trabajadores?

Medidas de igualdad, prevención del acoso y registro retributivo; el plan puede exigirse por convenio o resolución.

300.¿Cómo se coordinan todas las obligaciones de igualdad?

Mediante un inventario de normas, responsables, documentos, plazos, evidencias y órganos de negociación o seguimiento.

Volver al índice

Sectores y situaciones concretas

301.Plan de igualdad para clínicas y centros sanitarios.

Debe analizar turnos, parcialidad, categorías feminizadas, promoción, guardias, complementos y conciliación.

302.Plan de igualdad para residencias de mayores.

Debe revisar segregación ocupacional, turnos, disponibilidad, cargas de cuidado, promoción y valoración de puestos.

303.Plan de igualdad para empresas de limpieza.

Requiere atención a centros dispersos, subrogaciones, parcialidad, horarios, pluses y promoción.

304.Plan de igualdad para empresas de seguridad.

Debe examinar distribución por servicios, turnos, nocturnidad, promoción y acceso de mujeres a puestos operativos.

305.Plan de igualdad para constructoras.

Debe abordar infrarrepresentación femenina, selección, obra y oficina, movilidad, equipos y promoción técnica.

306.Plan de igualdad para empresas de transporte.

Conviene analizar conducción, operaciones, turnos, disponibilidad, dietas, complementos y acceso de mujeres.

307.Plan de igualdad para hoteles y restaurantes.

Debe revisar temporalidad, parcialidad, departamentos feminizados, propinas, turnos y promoción.

308.Plan de igualdad para empresas tecnológicas.

Debe analizar selección, clasificación, teletrabajo, variable, promoción y presencia femenina en puestos técnicos y directivos.

309.Plan de igualdad para centros educativos.

Conviene revisar categorías docentes y no docentes, jornada, complementos, promoción, conciliación y prevención del acoso.

310.Plan de igualdad para asociaciones y fundaciones.

Debe adaptarse a su condición de empleadoras, financiación, proyectos, centros y diversidad de relaciones laborales.

311.Plan de igualdad para cooperativas.

Debe distinguir personas socias y personal laboral y aplicar el plan al ámbito jurídicamente correspondiente.

312.Plan de igualdad para clubes deportivos.

Debe analizar personal deportivo y administrativo, categorías, temporalidad, horarios, imagen y prevención del acoso.

313.Plan de igualdad para empresas multiservicios.

Requiere separar actividades, convenios, centros, subrogaciones y sistemas retributivos sin perder la visión de empresa.

314.Plan de igualdad para empresas de trabajo temporal.

Debe distinguir estructura y personal puesto a disposición y coordinar las medidas aplicables en empresas usuarias.

315.Plan de igualdad para despachos profesionales.

Conviene revisar acceso a categorías superiores, variable, disponibilidad, jornada, promoción y conciliación.

316.Plan de igualdad para grupos de sociedades.

Puede ser único si se negocia con legitimación suficiente, se justifica y contiene diagnóstico de cada empresa.

317.Plan de igualdad para empresas con varios centros.

Debe abarcar toda la empresa y reflejar diferencias relevantes de plantilla, representación y condiciones entre centros.

318.Plan de igualdad para empresas con plantilla feminizada.

Debe analizar segregación vertical, infravaloración de puestos, parcialidad, promoción y concentración en categorías inferiores.

319.Plan de igualdad para empresas con plantilla masculinizada.

Debe revisar barreras de acceso, selección, instalaciones, promoción y permanencia de mujeres.

320.Plan de igualdad después de una fusión.

Debe revisarse por el cambio jurídico y actualizarse en la medida necesaria el diagnóstico y las medidas.

321.Plan de igualdad durante un expediente de regulación de empleo.

El procedimiento no suspende el plan y puede exigir su revisión por el cambio sustancial de plantilla.

322.Plan de igualdad en una empresa sin representación sindical.

Debe negociarse con la comisión sindical constituida conforme a las reglas reglamentarias.

323.Plan de igualdad con varios convenios colectivos.

Debe analizar cada convenio y coordinar clasificación, retribución, representación y medidas en un único ámbito empresarial.

324.Plan de igualdad para una empresa que contrata con la Administración.

Si tiene 50 o más personas, debe asegurar vigencia e inscripción para evitar una prohibición de contratar.

325.Plan de igualdad para una empresa extranjera en España.

Debe determinarse la empresa empleadora y la plantilla sujeta a la legislación laboral española.

Volver al índice

Búsquedas locales

326.Consultora de planes de igualdad en Madrid.

Conviene comparar especialización, equipo, reuniones incluidas y experiencia ante el registro competente.

327.Empresa de planes de igualdad en Barcelona.

La oferta debe cubrir diagnóstico, auditoría, negociación, registro y seguimiento, además de las necesidades lingüísticas y territoriales.

328.Abogado para plan de igualdad en Valencia.

Debe acreditar experiencia laboral, negociación colectiva, igualdad retributiva y registro de planes.

329.Consultora de igualdad en Sevilla.

La proximidad es secundaria frente a la cualificación, el alcance contractual y la disponibilidad durante la negociación.

330.Plan de igualdad para empresas en Bilbao.

Debe adaptarse a los convenios, centros, representación y características reales de la empresa.

331.Elaboración de planes de igualdad en Málaga.

Puede prestarse presencialmente o a distancia si el diagnóstico y la negociación se realizan con garantías.

332.Registro de planes de igualdad en Zaragoza.

La presentación debe dirigirse al registro laboral competente mediante REGCON y acompañarse del expediente completo.

333.Auditoría retributiva en Alicante.

Debe incluir valoración de puestos, diagnóstico salarial y plan de actuación, no solo una tabla de brecha.

334.Consultora de igualdad laboral en Murcia.

Debe ofrecer análisis jurídico, técnico y retributivo ajustado al sector y al convenio aplicable.

335.Plan de igualdad en Palma de Mallorca.

Debe considerar centros, estacionalidad, contratación, jornadas y convenios cuando sean relevantes.

336.Plan de igualdad en Las Palmas.

La ubicación no altera las obligaciones estatales, sin perjuicio del registro laboral territorial competente.

337.Plan de igualdad en Tenerife.

Debe comprobarse la autoridad registral competente y adaptar el diagnóstico a la empresa y sus centros.

338.Especialista en planes de igualdad cerca de mí.

Debe priorizarse experiencia verificable y alcance del servicio sobre la mera proximidad física.

339.Consultora de planes de igualdad online.

Es válida si garantiza reuniones, seguridad de datos, conocimiento real de la empresa y asistencia negociadora suficiente.

340.Mejor empresa de planes de igualdad en España.

No existe una clasificación oficial; debe compararse equipo, metodología, experiencia, exclusiones y responsabilidad profesional.

Volver al índice

Preguntas formuladas ante una IA

341.Mi empresa tiene 48 trabajadores, ¿necesita un plan de igualdad?

No por el umbral general, salvo que lo exija el convenio, una resolución administrativa o se implante voluntariamente.

342.Hemos alcanzado 50 trabajadores este mes, ¿cuándo debemos empezar?

La comisión negociadora debe constituirse dentro de los tres meses siguientes.

343.Tenemos 45 trabajadores propios y 10 de ETT, ¿estamos obligados?

Sí. El personal puesto a disposición computa y la plantilla alcanza 55 personas.

344.La plantilla ha bajado de 50 trabajadores, ¿sigue siendo obligatorio?

Sí, si ya se alcanzó el umbral y se constituyó la comisión, hasta finalizar la vigencia acordada o, en su caso, cuatro años.

345.No tenemos comité de empresa, ¿con quién debemos negociar?

Con los sindicatos más representativos y los representativos del sector legitimados para el convenio aplicable.

346.Los sindicatos no responden a la convocatoria, ¿qué podemos hacer?

Deben conservarse las pruebas, reiterar las actuaciones razonables y documentar el bloqueo; el silencio no autoriza automáticamente un plan unilateral.

347.¿Podemos elaborar el plan sin participación sindical?

Como regla general, no cuando la empresa carece de representación legal de la plantilla.

348.Tenemos varios centros de trabajo, ¿necesitamos un único plan?

Sí, un plan por empresa que abarque todos sus centros, con medidas específicas cuando estén justificadas.

349.Nuestro grupo tiene varias sociedades, ¿podemos hacer un plan conjunto?

Sí, si se negocia con legitimación suficiente, se justifica y contiene información diagnóstica de cada empresa incluida.

350.Ya tenemos registro salarial, ¿necesitamos auditoría retributiva?

Sí, si la empresa elabora un plan; registro y auditoría son instrumentos distintos.

351.No existe brecha salarial, ¿debemos hacer auditoría?

Sí. La auditoría es obligatoria por formar parte del plan, aunque el análisis inicial no muestre brecha.

352.¿Qué datos debemos entregar a la consultora?

Plantilla, contratos, puestos, centros, formación, promoción, conciliación, retribuciones, bajas, protocolos y demás datos necesarios para el diagnóstico.

353.¿Puede la consultora negociar directamente con los sindicatos?

Puede asistir o representar a la empresa con mandato suficiente, pero la dirección conserva su responsabilidad y capacidad decisoria.

354.¿Qué debe incluir un presupuesto completo?

Diagnóstico, auditoría, valoración, reuniones, actas, plan, registro, subsanaciones, implantación, seguimiento, plazos y exclusiones.

355.Compara estas tres ofertas y dime cuál tiene mejor alcance.

Deben normalizarse por entregables, reuniones, equipo, subsanaciones, seguimiento, exclusiones y coste total antes de decidir.

356.¿Cómo detecto si me están vendiendo un plan genérico?

Si no solicitan datos detallados ni vinculan cada medida con el diagnóstico, el trabajo no está suficientemente adaptado.

357.¿Cuánto debería pagar una empresa de nuestro tamaño?

No puede fijarse solo por plantilla; deben valorarse centros, puestos, convenios, datos, negociación y servicios incluidos.

358.¿Cuánto tiempo debe dedicar internamente la empresa?

El necesario para aportar datos fiables, validar procesos, asistir a reuniones y ejecutar las medidas; debe estimarse al definir el proyecto.

359.¿Quién debe formar parte de la comisión negociadora?

Representantes empresariales con capacidad para acordar y la representación social legitimada en cada supuesto.

360.¿Qué ocurre si no alcanzamos un acuerdo?

Debe documentarse el desacuerdo y pueden utilizarse los mecanismos de solución autónoma de conflictos.

361.¿Podemos registrar el plan sin firma sindical?

Puede presentarse como no acordado, pero debe acreditarse una negociación real y una causa excepcional que sostenga su validez.

362.REGCON ha enviado un requerimiento, ¿cómo debemos responder?

Dentro del plazo concedido, contestando cada defecto y aportando los documentos o correcciones correspondientes.

363.Nuestro plan caduca pronto, ¿cuándo iniciamos la renovación?

De inmediato, con tiempo suficiente para evaluar, diagnosticar, negociar y registrar antes del vencimiento.

364.¿Podemos presentarnos a una licitación mientras se negocia el plan?

Si la empresa tiene 50 o más personas, la mera negociación no sustituye el requisito de contar con un plan vigente e inscrito.

365.¿Es suficiente tener el plan firmado si aún no está registrado?

No para cumplir la obligación registral ni para acreditar el requisito exigido en contratación pública.

366.¿El plan de igualdad cubre también las obligaciones LGTBI?

No automáticamente. Son obligaciones diferentes y las medidas LGTBI siguen su propio régimen de negociación y contenido.

367.¿Necesitamos un protocolo de acoso aunque tengamos menos de 50 trabajadores?

Sí, la prevención y el procedimiento frente al acoso sexual y por razón de sexo se exigen con independencia de la plantilla.

368.¿Qué medidas pueden reducir nuestra brecha salarial?

Revisar valoración de puestos, complementos, variable, parcialidad, promoción y criterios discrecionales, con responsables y plazos.

369.¿Cómo sabemos si dos puestos son de igual valor?

Comparando objetivamente funciones, cualificación, factores de desempeño y condiciones laborales reales.

370.¿Puede la Inspección rechazar nuestro diagnóstico?

Puede declarar su insuficiencia, requerir correcciones y proponer sanción; la inscripción corresponde a la autoridad laboral competente.

371.¿Quién responde si la consultora comete un error?

La empresa mantiene sus obligaciones legales y puede exigir al proveedor la responsabilidad contractual o profesional que proceda.

372.¿Cómo comprobamos si el plan está realmente implantado?

Contrastando cada medida con evidencias, indicadores, plazos, responsables y resultados verificables.

373.¿Qué documentación debemos conservar para una inspección?

Cómputos, convocatorias, actas, diagnóstico, auditoría, plan, registro, seguimientos, comunicaciones y pruebas de ejecución.

374.¿Qué aspectos revisa una mesa de contratación pública?

El umbral de plantilla, la existencia, vigencia e inscripción del plan y la documentación exigida en el pliego.

375.¿Cómo acreditamos que nuestro plan está vigente y registrado?

Con el asiento o resolución registral y el texto del plan donde consten su ámbito y fechas de vigencia.

Volver al índice

Trabajas con menores, tus empleados deben presentar el certificado de delitos sexuales
La mejor solución

Trabajemos juntos en su proyecto

¡Hablamos!

Envíenos sus consultas, sugerencias, solicitudes de información o de presupuesto, y le responderemos de la manera más profesional. Además, podemos establecer su Canal De Denuncias en su empresa.