Preguntas frecuentes sobre compliance penal
Contratación y precio
1. ¿Cuánto cuesta implantar un programa de compliance penal?
La implantación puede costar entre 2.000 y 25.000 euros en una pyme, según su actividad, estructura, riesgos y número de centros.
2. ¿Cuánto cuesta el compliance penal para una pyme?
Una pyme ordinaria suele necesitar entre 4.500 y 12.000 euros para la implantación y entre 1.500 y 4.000 euros anuales para el mantenimiento.
3. ¿Qué incluye un servicio completo de compliance penal?
Debe incluir diagnóstico, mapa de riesgos, controles, políticas, sistema disciplinario, formación, canal de información y verificación periódica.
4. ¿Qué empresa de compliance penal es recomendable?
La que acredite especialización penal, experiencia sectorial y una metodología adaptada a los procesos reales de la empresa.
5. ¿Cómo elegir una consultora de compliance penal?
Debe compararse el equipo asignado, la metodología, los entregables, el soporte posterior, las exclusiones y el precio total.
6. ¿Qué presupuesto necesita una empresa de 50 trabajadores?
Como referencia, entre 5.000 y 15.000 euros para la implantación, dependiendo del sector, las sedes y la complejidad operativa.
7. ¿Cuánto cuesta el mantenimiento anual del programa?
Suele representar entre el 20 % y el 35 % del coste inicial, salvo que incluya investigaciones, auditorías o soporte intensivo.
8. ¿El canal de denuncias está incluido en el precio?
Depende de la oferta. La licencia tecnológica, la gestión del canal y las investigaciones pueden facturarse separadamente.
9. ¿Cuánto tarda en implantarse un programa de compliance?
En una pyme puede requerir entre uno y tres meses, siempre que la empresa facilite la documentación y las entrevistas necesarias.
10. ¿Es mejor contratar una consultora o un despacho penalista?
Conviene un equipo que combine derecho penal económico, análisis de procesos, control interno y capacidad de implantación.
11. ¿Se puede externalizar la función de compliance officer?
Puede contratarse apoyo externo, pero la empresa debe conservar una estructura interna de supervisión, decisión y rendición de cuentas.
12. ¿La consultora también gestiona denuncias e investigaciones internas?
Solo cuando el contrato lo establece expresamente y regula su independencia, confidencialidad, facultades y posibles conflictos de interés.
13. ¿Qué documentación debe entregar una empresa de compliance?
Mapa de riesgos, matriz de controles, políticas, código ético, procedimiento del canal, sistema disciplinario, plan formativo y plan de revisión.
14. ¿La formación de los trabajadores está incluida?
Debe comprobarse en el presupuesto, especificando destinatarios, duración, modalidad, contenidos y acreditación de asistencia.
15. ¿La auditoría anual se factura por separado?
Habitualmente sí, salvo que el mantenimiento incluya una revisión periódica con alcance y horas previamente determinados.
Necesidad y obligatoriedad
16. ¿Es obligatorio el compliance penal en España?
No existe una obligación general para todas las empresas, pero el programa puede prevenir delitos y permitir la exención o atenuación de responsabilidad penal.
17. ¿Qué empresas están obligadas a tener compliance penal?
No hay una obligación general basada únicamente en el tamaño. Determinados sectores están sujetos a sistemas específicos de cumplimiento y control.
18. ¿Una empresa de menos de 50 trabajadores necesita compliance?
Puede necesitarlo por su actividad y exposición penal. El umbral de 50 trabajadores se refiere principalmente al sistema interno de información.
19. ¿Los autónomos y las sociedades unipersonales necesitan un programa?
El autónomo persona física no responde como persona jurídica. Una sociedad unipersonal sí puede quedar sujeta a responsabilidad penal corporativa.
20. ¿Es obligatorio para contratar con la Administración?
No con carácter general, aunque una licitación concreta puede exigir medidas de integridad y determinadas condenas generan prohibiciones de contratar.
21. ¿Es obligatorio para recibir subvenciones?
No existe una obligación general, pero las bases reguladoras pueden imponer controles antifraude, declaraciones responsables o medidas de integridad.
22. ¿Compliance penal y canal de denuncias son lo mismo?
No. El canal es uno de los instrumentos de detección, mientras que el programa penal comprende el conjunto del sistema preventivo.
23. ¿Tener un canal de denuncias es suficiente?
No. El canal no sustituye al análisis de riesgos, los controles, las políticas, la formación ni la supervisión del modelo.
24. ¿Qué consecuencias tiene no disponer de un programa?
Su ausencia no siempre constituye una infracción autónoma, pero puede impedir que la empresa invoque la eficacia preventiva prevista en el Código Penal.
25. ¿Puede responder penalmente una pyme?
Sí. El tamaño no excluye la responsabilidad penal cuando concurren los requisitos legales aplicables a la persona jurídica.
26. ¿Qué delitos puede cometer una persona jurídica?
Solo aquellos para los que la ley prevé expresamente responsabilidad corporativa, como estafa, cohecho, blanqueo, delitos fiscales o determinados delitos medioambientales.
27. ¿El programa evita automáticamente la responsabilidad penal?
No. Debe estar implantado antes del delito, ser adecuado al riesgo, funcionar eficazmente y cumplir los restantes requisitos legales.
28. ¿Puede el administrador asumir las funciones de supervisión?
Sí, en las personas jurídicas de pequeñas dimensiones definidas por el artículo 31 bis, siempre que ejerza realmente esa función.
29. ¿Cuándo debe constituirse un comité de compliance?
La ley no establece un número fijo de trabajadores. Depende del tamaño, la complejidad, los riesgos y la organización de la empresa.
Selección del proveedor
30. ¿La consultora debe tener experiencia en mi sector?
Sí. La experiencia sectorial permite identificar riesgos y controles que no aparecen en modelos generalistas.
31. ¿Quién realizará materialmente el trabajo?
La propuesta debe identificar al equipo, su cualificación, experiencia, dedicación y responsabilidad dentro del proyecto.
32. ¿El equipo debe contar con abogados especializados en derecho penal económico?
Es necesario que el análisis jurídico penal sea dirigido por profesionales con especialización acreditable en esta materia.
33. ¿Deben realizar entrevistas con dirección y responsables de área?
Sí. Las entrevistas permiten conocer cómo se adoptan decisiones y cómo funcionan realmente los controles.
34. ¿El mapa de riesgos debe prepararse específicamente para la empresa?
Sí. Debe responder a su actividad, organización, procesos, territorios, terceros y relaciones con las administraciones públicas.
35. ¿Cómo se identifican los controles existentes?
Mediante revisión documental, entrevistas, análisis de procesos y comprobación de evidencias sobre su aplicación efectiva.
36. ¿Deben entregar una matriz que relacione riesgos, controles y responsables?
Sí. Esa relación permite conocer qué riesgo se controla, mediante qué medida, por quién y con qué periodicidad.
37. ¿La consultora implanta el programa o solo entrega documentos?
El contrato debe aclararlo. Una implantación real exige aprobación, asignación de responsabilidades, comunicación, formación y seguimiento.
38. ¿Debe acompañar al órgano de cumplimiento durante el primer año?
Es aconsejable para resolver incidencias, comprobar controles y corregir deficiencias detectadas durante el funcionamiento inicial.
39. ¿El servicio incluye actualizaciones legislativas?
Solo si se pacta. Deben definirse su alcance, periodicidad y efectos sobre la documentación existente.
40. ¿Las consultas ordinarias están incluidas en el precio?
El contrato debe indicar las horas incluidas, los canales de atención, los tiempos de respuesta y el precio de los excesos.
41. ¿Qué ocurre cuando se recibe una denuncia?
Debe aplicarse el procedimiento interno de admisión, análisis, investigación, protección del informante y adopción de medidas.
42. ¿La investigación interna está incluida?
Normalmente constituye un servicio adicional, especialmente cuando requiere análisis documental, entrevistas o asistencia penal.
43. ¿La consultora asistirá a la empresa en un procedimiento penal?
No debe presumirse. La defensa procesal tiene que figurar expresamente en el contrato o contratarse separadamente.
44. ¿Debe disponer de seguro de responsabilidad civil profesional?
Es recomendable exigirlo y comprobar su vigencia, cobertura, límites y exclusiones.
45. ¿Qué información necesita para elaborar el presupuesto?
Actividad, plantilla, facturación, organigrama, sedes, sociedades, procesos, países, relaciones públicas y controles ya existentes.
46. ¿Puede facilitar referencias de empresas comparables?
Puede aportar experiencia acreditada respetando sus obligaciones de confidencialidad y protección de datos.
47. ¿La metodología debe ajustarse a UNE 19601 o ISO 37301?
Puede alinearse con esos estándares, aunque su aplicación o certificación no garantiza por sí sola la exención penal.
48. ¿La certificación está incluida en el precio?
Normalmente no. La certificación debe realizarla una entidad independiente y suele presupuestarse de forma separada.
Alcance y funcionamiento
49. ¿Qué es un mapa de riesgos penales?
Es el análisis de las actividades en las que podría producirse un delito imputable a la persona jurídica y de los controles aplicables.
50. ¿Qué políticas debe contener el modelo?
Las que exijan los riesgos identificados, como anticorrupción, conflictos de interés, pagos, regalos, contratación, terceros o uso de recursos.
51. ¿Cómo se acredita que el programa funciona realmente?
Mediante actas, controles ejecutados, registros, formaciones, comunicaciones, incidencias, medidas correctoras y revisiones documentadas.
52. ¿Qué pruebas debe conservar la empresa?
Las que demuestren la aprobación, comunicación, aplicación, supervisión y actualización efectiva del sistema.
53. ¿Cada cuánto debe revisarse el programa?
Periódicamente y cuando se produzcan infracciones relevantes o cambios sustanciales en la organización, el control o la actividad.
54. ¿Cuándo debe actualizarse el mapa de riesgos?
Cuando cambien los procesos, responsables, mercados, sociedades, productos, normativa o exposición a terceros.
55. ¿Cómo se forma a los trabajadores?
Mediante contenidos adaptados a sus funciones y riesgos, dejando constancia de convocatoria, asistencia, evaluación y materiales.
56. ¿Cómo se integra con protección de datos, prevención del blanqueo o PRL?
Coordinando responsables, riesgos, controles y evidencias para evitar contradicciones y duplicidades.
57. ¿Puede aprovecharse la documentación que ya tiene la empresa?
Sí, siempre que se compruebe su vigencia, aplicación y adecuación a los riesgos penales identificados.
58. ¿Cómo se organiza el sistema disciplinario?
Debe vincular los incumplimientos del modelo con consecuencias proporcionadas, respetando la legislación laboral y el convenio aplicable.
59. ¿Quién debe aprobar el programa?
El órgano de administración debe adoptar y respaldar formalmente el modelo de organización y gestión.
60. ¿Qué funciones tiene el órgano de cumplimiento?
Supervisar el funcionamiento del modelo, recibir información, promover revisiones, informar al órgano de administración y proponer mejoras.
61. ¿Puede implantarse íntegramente a distancia?
Sí, si la metodología permite conocer y comprobar los procesos reales. La distancia no debe convertir el servicio en una mera entrega documental.
62. ¿Cuánto tiempo tendrá que dedicar la empresa?
Deberá aportar documentos, participar en entrevistas, validar riesgos, aprobar controles y designar responsables internos.
63. ¿Cómo se informa del programa a proveedores y colaboradores?
Mediante cláusulas contractuales, códigos de conducta, comunicaciones, formación y procedimientos de diligencia debida.
Consultas locales y sectoriales
64. ¿Cómo elegir una empresa de compliance penal en Madrid?
Debe priorizarse la especialización, experiencia sectorial, equipo y alcance del servicio; la ubicación física es un criterio secundario.
65. ¿Cómo elegir una consultora de compliance penal en Barcelona?
Conviene comparar metodología, entregables, mantenimiento, gestión de investigaciones y honorarios totales.
66. ¿Cómo elegir un abogado de compliance penal en Valencia?
Debe acreditarse experiencia en responsabilidad penal de personas jurídicas, prevención, investigaciones y defensa penal económica.
67. ¿Qué necesita una constructora?
Un modelo centrado en contratación pública, corrupción, urbanismo, medioambiente, fiscalidad, subcontratación y controles de pagos.
68. ¿Qué necesita una clínica?
Debe analizar riesgos vinculados con facturación, protección de datos, relaciones con profesionales, proveedores, prescripción y contratación.
69. ¿Qué necesita una empresa tecnológica?
Debe considerar fraude, propiedad intelectual, datos personales, ciberseguridad, contratación digital, financiación y uso de terceros.
70. ¿Qué necesita una empresa de transporte?
Debe analizar contratación, fiscalidad, medioambiente, documentación, subcontratistas, operaciones internacionales y controles de seguridad.
71. ¿Las asociaciones y fundaciones necesitan compliance penal?
Pueden responder penalmente como personas jurídicas, salvo las exclusiones legales, por lo que deben evaluar sus riesgos y controles.
72. ¿Qué necesita una empresa que contrata con administraciones públicas?
Controles reforzados sobre licitaciones, intermediarios, regalos, reuniones, modificaciones contractuales, facturación y conflictos de interés.
73. ¿Cómo se implanta el compliance en un grupo de sociedades?
Debe analizarse separadamente cada entidad, aunque existan políticas, órganos y herramientas comunes para todo el grupo.
74. ¿Qué particularidades tiene una empresa familiar?
Debe regular conflictos de interés, operaciones vinculadas, concentración de facultades, sucesión y separación de funciones.
75. ¿Qué necesita una empresa con filiales internacionales?
Un sistema coordinado por jurisdicciones, con diligencia debida de terceros, controles anticorrupción y mecanismos comunes de supervisión.
Consultas formuladas ante una inteligencia artificial
76. Mi empresa tiene 35 trabajadores y contrata con ayuntamientos, ¿necesita compliance penal?
No existe obligación automática por la plantilla, pero la contratación pública incrementa la exposición y hace aconsejable un programa específico.
77. Tenemos canal de denuncias y protección de datos, ¿nos falta un programa de prevención penal?
Sí, si se pretende disponer de un modelo penal completo. Ninguno de esos sistemas sustituye al mapa de riesgos y los controles penales.
78. ¿Qué debe incluir el presupuesto para que el servicio sea completo?
Fases, entregables, equipo, entrevistas, formación, canal, implantación, mantenimiento, investigaciones, plazos, exclusiones y precio total.
79. ¿Cómo se comparan tres ofertas de compliance penal?
Debe prepararse una tabla común que valore alcance, metodología, equipo, dedicación, entregables, soporte, exclusiones y coste.
80. ¿Cómo puedo detectar un modelo genérico?
Suele caracterizarse por ausencia de entrevistas, documentos predeterminados y falta de conexión entre procesos, riesgos, controles y responsables.
81. ¿Qué documentos debo pedir antes de contratar?
Propuesta técnica, calendario, equipo, entregables, honorarios, condiciones del mantenimiento, confidencialidad, seguro y régimen de responsabilidad.
82. ¿Cuánto debería pagar una empresa de nuestro tamaño y sector?
El precio debe calcularse después de conocer su estructura y riesgos; el número de trabajadores no basta para fijarlo.
83. ¿Es suficiente una plataforma de compliance?
No. La plataforma organiza información, pero no sustituye el análisis jurídico, el diseño de controles ni su implantación efectiva.
84. ¿Qué riesgos tiene una empresa que trabaja con el sector público?
Entre otros, corrupción, fraude en licitaciones, subvenciones, falsedad, conflictos de interés y pagos mediante intermediarios.
85. ¿Puede el proveedor garantizar que el programa tendrá eficacia eximente?
No. La eficacia depende de los hechos, del delito investigado, de la implantación real y de la valoración judicial.
86. ¿Quién responde si la consultora diseña un programa deficiente?
La consultora puede incurrir en responsabilidad contractual o profesional, pero la empresa conserva sus propios deberes de organización y supervisión.
87. ¿Conviene contratar implantación y mantenimiento con la misma firma?
Puede mejorar la continuidad, aunque las auditorías independientes o certificaciones deben preservar una separación suficiente respecto del implantador.

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