El derecho al olvido, El Tribunal Supremo fija límites a este derecho en internet al proteger la publicidad de sentencias judiciales

El Tribunal Supremo ha dictado una importante sentencia (1775/2024, de 6 de noviembre) que refuerza los límites del derecho al olvido en internet al resolver un conflicto entre este derecho y la publicidad de las resoluciones judiciales.

En el caso, el Alto Tribunal denegó la solicitud de un ciudadano de eliminar de los resultados de Google las URLs vinculadas a una sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que involucraba indirectamente a su hija, mencionada solo con sus iniciales.

Una protección de datos no ilimitada

El Supremo recordó que el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, y su vertiente específica del derecho al olvido, no es absoluto.

Este debe coexistir con otros derechos fundamentales, como la publicidad de las resoluciones judiciales.

Esta doctrina, que amplía lo ya establecido en su sentencia 12/2019, de 11 de enero, reafirma que no procede la supresión de resultados en buscadores cuando las fuentes son autoridades judiciales que cumplen con su deber de difusión y publicidad.

El fallo también avala la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, que previamente había rechazado la petición del ciudadano.

Excepciones al principio de publicidad judicial

El Tribunal Constitucional ha establecido criterios claros para delimitar la publicidad de las resoluciones judiciales.

Entre ellos, se protege el anonimato de oficio en los casos que involucren menores, víctimas de delitos que puedan sufrir graves perjuicios por la difusión, o personas ajenas al proceso judicial.

En otros supuestos, y siempre mediante una ponderación de circunstancias, es posible limitar la publicidad respecto a la identidad o situación personal de las partes intervinientes si prevalece el derecho a la intimidad u otros intereses constitucionales.

En el caso concreto

El Supremo concluyó que la publicidad de la sentencia colombiana no vulneró el derecho a la protección de datos de la menor.

No se incluyeron datos personales que la identificaran ni se comprometieron los derechos de terceras personas.

Además, destacó que las resoluciones judiciales cumplen un papel crucial como medio de difusión pública de criterios jurisprudenciales.

Por tanto, al ponderar entre la publicidad de las sentencias judiciales y el derecho al olvido, el Tribunal concluyó que prevalece el interés general en este caso.

Este fallo reafirma que la protección de datos personales no puede utilizarse para eliminar información lícita y relevante publicada por una autoridad judicial.

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