Despido automático de las personas trabajadoras en caso de declaración de incapacidad

DEROGACION art. 49.1 e) del ET, que permitía el despido automático de las personas trabajadoras en caso de declaración de incapacidad permanente (BOE del 30 de abril de 2025 publica la Ley 2/2025, de 29 de abril)

Resumen del proceso una vez declarada la incapacidad permanente

  • A la empresa llega la resolución administrativa de la declaración de la persona trabajadora en IP Total, Absoluta o Gran Invalidez (IPT, IPA O GI).
  • El contrato queda suspendido con reserva de puesto si se prevé revisión por mejoría (art. 48.2 ET). Igual sucede mientras se analiza si es posible adaptar o recolocar.
  • La persona trabajadora tiene 10 días naturales desde la notificación del INSS para decidir por escrito si continua la relación laboral. Si no dice nada la empresa podrá iniciar el proceso de extinción de contrato (art. 49.1.n ET).
  • La empresa tiene un plazo de 3 meses para:
  • Analizar si puede realizar en el puesto de trabajo ajustes razonables.
  • Comprobar si existe un puesto vacante compatible.
  • Consultar al Servicio de Prevención (SPRL), que deberá:
  • Proponer medidas de adaptación.
  • Valorar la compatibilidad con otros puestos.
  • Incluir, si procede, formación, información y vigilancia de la salud.
  • Consultar a la RLT.
  • Solo puede haber extinción del contrato (art. 49.1 n) ET) si:
  • No se pueden realizar ajustes razonables por suponer una carga excesiva.
  • No hay puesto vacante compatible.
  • La persona trabajadora rechaza el cambio de puesto que se le propone.
  • Para determinar si la carga es excesiva se valorará el coste de la adaptación según:
  • El tamaño de la empresa.
  • Sus recursos económicos.
  • La situación económica.
  • Su volumen de negocio.

No se considera carga excesiva si se compensa con subvenciones públicas.

  • Para empresas con menos de 25 personas trabajadoras se considera carga excesiva si el coste de adaptación, sin descontar las ayudas, supera la cuantía mayor de entre las dos siguientes:
  • La indemnización por despido improcedente (art. 56.1 ET).
  • 6 meses de salario de la persona trabajadora.
  • La empresa, en el plazo de 3 meses desde la notificación de la IP tiene que decidir entre:
  • Realizar los ajustes o recolocar a la persona trabajadora.
  • Extinguir el contrato, con motivación y por escrito (art. 49.1 n) ET)

La derogación del despido automático por incapacidad permanente ha entrado en vigor el 1 de mayo de 2025.

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