La seguridad y la vigilancia, elementos presentes en nuestra sociedad, no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal.
El tratamiento de datos personales que se recogen con los sistemas de video vigilancia está regulado por el Reglamento (UE)2016/879 y por la LOPDGDD.
El artículo 22 de la LOPGDD con relación al tratamiento con fines de videovigilancia.
También está sujeta a la Ley 5/2014 de 4 de abril de seguridad privada.
Las preguntas que nos hacen y resumiendo con lo que dice el articulo 22 es lo siguiente:
¿Con qué finalidad se usan las cámaras de video vigilancia?
Cualquier persona ya sea física o jurídica, publicas o privadas, podrán utilizar cámaras de video vigilancia con la finalidad de proporcionar seguridad a personas, bienes o instalaciones.
Videovigilancia para uso domestico
La video vigilancia para uso doméstico, que solamente grabe lo que ocurre dentro del dominocillo privado, está exento del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos.
Pero la empresa que recoge esas grabaciones si está dentro del ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos y, por ende, deberá cumplir con las medidas de seguridad y técnicas sobre ese tratamiento.
¿Puedo con mis cámaras de video vigilancia grabar la vía pública?
No, no se pueden grabar espacios públicos, salvo que resulte imprescindible para obtener la finalidad de proteger a las personas, bienes o instalaciones.
Podría ser posible si para garantizar la seguridad de instalaciones, bienes o infraestructuras vinculada al transporte, pero que en ningún caso se capten imágenes del interior de un domicilio privado.
¿Puedo poner cámara de video vigilancia en mi empresa para vigilar a mis empleados/as?
Si puede, pero debe primero informar a su plantilla del uso de cámaras de video vigilancia para preservar la seguridad de las personas y de los bienes e instalaciones.
Que también las usara con la finalidad de control laboral.
Toda esta información debe haberse puesto de manifiesto ante el representante legal de los trabajadores o el comité de empresa.
Si no informa correctamente a sus empleados/das de las finalidades previstas con el uso de las cámaras de video vigilancia, estará incumpliendo con el artículo 12 del RGPD, que el deber de informar.
¿Dónde coloco los carteles de video vigilancia?
Siempre en un lugar visible al acceso de las personas.
Si dispone de más de un acceso a sus instalaciones, deberá colocar un cartel en cada entrada.
Los carteles deben estar tanto en espacios abiertos como cerrados.
¿Qué información debe contener los carteles informativos?
- Quien es el responsable del tratamiento
- Dónde pueden los interesados ejercer sus derechos
- Si los datos los trata un tercero identificarlo
- Dónde puede leer la información ampliada sobre el tratamiento de los datos captados por los sistemas de video vigilancia.
¿Por cuánto tiempo se puede conservar los datos captados por las cámaras de video vigilancia?
Los datos deben ser suprimidos en un plazo máximo de 30 días desde la obtención de los mismos.
En el caso de tener que acreditar la comisión de un delito, se deberán poner a disposición de la autoridad competente antes de las 72 horas desde que se tiene constancia del delito.