¿Se pueden instalar cámaras con la finalidad de control empresarial?

El uso de cámaras de videovigilancia en el entorno laboral es una medida que el empresario puede adoptar para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los trabajadores, siempre y cuando se respeten una serie de condiciones establecidas por la normativa vigente.

Video vigilancia

El Estatuto de los Trabajadores autoriza a los empleadores a implementar las medidas que consideren necesarias para asegurar el correcto desempeño laboral, teniendo en cuenta el respeto a la dignidad humana y a la capacidad de los trabajadores con discapacidad. Sin embargo, el uso de cámaras de vigilancia debe ser proporcional a la finalidad perseguida y se deben evaluar alternativas menos intrusivas.

¿Cuáles son las condiciones para instalar sistemas de videovigilancia?

  1. Proporcionalidad y necesidad: La instalación de cámaras debe justificarse en relación con el objetivo que se persigue y no debe existir otro medio menos invasivo para lograr el mismo fin. Además, las cámaras solo deben captar imágenes de los espacios indispensables para el control laboral y no deben instalarse en zonas privadas como vestuarios, baños o áreas de descanso.
  1. Derecho de información: Se debe informar a los trabajadores de la existencia de un sistema de videovigilancia de manera personal o a través de la representación sindical. Además, se colocarán carteles visibles en las áreas vigiladas con la identidad del responsable de la instalación y los datos de contacto para ejercer los derechos que ampara la normativa de protección de datos.
  1. Legitimación del tratamiento: La captura y tratamiento de imágenes deben ajustarse a la normativa de protección de datos, respetando la intimidad y la propia imagen de los empleados. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomienda el uso de máscaras de privacidad si se emplean cámaras orientables o con zoom, para evitar la grabación de áreas ajenas al espacio laboral.
  1. Sistema de grabación y conservación: Las imágenes captadas serán conservadas durante un plazo máximo de un mes, y solo podrán ser visualizadas por personal autorizado. En caso de denuncias o infracciones, las imágenes podrán ser cedidas a las autoridades competentes.

El cumplimiento de estas condiciones es fundamental para garantizar que el uso de cámaras de videovigilancia no vulnere los derechos de los trabajadores y que se utilicen con el único fin de control empresarial, evitando posibles conflictos y sanciones.

La AEPD ha publicado una guía detallada para ayudar a las empresas a implementar estos sistemas de manera adecuada y conforme a la normativa vigente.

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