Se trata de una transposición de  la Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, conocida como Quinta Directiva

El pasado mes de  enero venció el plazo de transposición de esta directiva y la Comisión Europea ya requirió a España para que tramitara con carácter de  urgencia las modificaciones legislativas para implantarla.
Por ejemplo, se incorporan nuevos sujetos obligados.
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. La presente ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión colectiva cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de pago.
i) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las personas físicas o jurídicas que, sin haber obtenido autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen alguna de las actividades a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/1994, de 14 de abril, así como las dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de promoción inmobiliaria,
agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
m) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de  ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos extranjeros (“trust”), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas físicas o jurídicas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros, siempre que no resulten contrarios al ordenamiento jurídico: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otra persona o instrumento jurídicos; ejercer funciones de fideicomisario en un fideicomiso extranjero (“trust”) expreso o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista nominal por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y estén sujetas a requisitos de información conformes con el Derecho comunitario o a normas internacionales equivalentes, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
s) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas físicas o jurídicas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con bienes, únicamente en la medida en que los cobros o pagos se efectúen con los medios de pago a que se refiere el artículo 33.2 y por importe igual o superior a 15.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
w) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 33.
x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 38.
y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o debito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 39.
z) Las personas físicas o jurídicas que, por ejercer actividades profesionales o empresariales particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, se determinen reglamentariamente.

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