Nueva regulación para el teletrabajo

¿A que llamamos teletrabajo?

Debe cubrir al menos un 30% de la jornada laboral fuera del centro de trabajo habitual. Se tomará un periodo de referencia de tres meses, lo que excluye a aquellos que solo teletrabajan un día a la semana o en casos esporádicos.

¿Qué empleados pueden teletrabajar?

Lo mas importante es tener en cuenta que es una opción voluntaria y además reversible por ambas partes. Es por esto, que es muy importante que las partes estén de acuerdo en el uso del teletrabajo como forma de trabajo. Además, se debe tener en cuenta que la puesta en marcha de esta opción de trabajo, de forma excepcional por la pandemia no queda sujeta a esta nueva ley.

¿Cómo se regula el teletrabajo?

Debe existir un acuerdo firmado entre las partes, el cual se debe formalizar antes de tres meses.

Además, la empresa debe facilitar los medios de trabajo como equipos, etc. para poder teletrabajar. Respecto a otros gastos si lo hubiera, se tendrá que buscar una compensación vía la negociación colectiva.

¿Cuál debe ser el contenido del acuerdo?

Debe contener un inventario de todas las herramientas que la empresa pone en manos del empleado para ejercer su trabajo. A esto, habrá que indicarse cual es el periodo de obsolescencia de dicho equipamiento para proceder a su renovación. También habrá que añadir el horario, disponibilidad, porcentaje de teletrabajo, desde donde se va a realizar, en resumen, toda la regulación relativa a esta forma de trabajo, sin olvidarlas instrucciones de seguridad y protección de datos. Habrá de firmarse el acuerdo por parte de los trabajadores y sus representantes y entregarse en la oficina de empleo.

¿Qué pasa con el control de jornada?

Debe existir el mismo de igual forma que con el trabajo presencial.

¿Existe alguna diferencia entre los teletrabajadores y el resto de los empleados en cuanto a derechos?

No, se tienen exactamente los mismos derechos, como formación, etc. Además, la empresa debe garantizar que se cumple con la desconexión digital.