Una cámara falsa disuasoria, supone una intromisión a la intimidad según sentencia del tribunal supremo.
Mucho se ha hablado del uso de las cámaras ficticias y si estas suponen o no una intromisión ilegítima en la intimidad, si debían contar con cartelería informativa, etc.
La postura de la AEPD (que no de este ponente) ha sido archivar las denuncias recibidas o indicar al no tratar datos no están sujetas a la normativa.
Siempre he opinado que no es correcto, que no deberían permitirse por ser un medio coercitivo que no atiende a la finalidad de seguridad de la video vigilancia.
Pues bien, esto ha dado un giro tras una de las denuncias recibidas a este respecto por la AEPD.
Si bien la AEPD al recibir la denuncia archivó el caso y aunque el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, la Audiencia Provincial no lo entendió así y revocó su decisión, ya que sí apreció la existencia de intromisión ilegítima en la intimidad del demandante.
Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó dicha decisión, ya que, aunque la cámara sea ficticia, provoca que los afectados puedan sentirse observados.
La situación, por tanto, es objetivamente idónea para coartar la libertad del interesado, pues quien se siente observado no se comportará igual que sin la presencia de cámaras, y no tiene por qué soportar una incertidumbre permanente acerca de si la cámara es o no operativa, pues su apariencia externa le impide comprobarlo, mientras que la demandada siempre tendría la posibilidad de sustituirla por una cámara operativa.
Esto abre una puerta para posteriores denuncias similares por uso de cámaras ficticias.
E. Abelló