¿Qué tenemos que hacer si recibimos un currículo vitae?
Tras la denuncia presentada por un candidato/a ante la Agencia Española de Protección de Datos, ésta a impuesto una multa a una empresa por no dar respuesta a un candidato/a que había enviado su currículo vitae vía WhatsApp, pueden leer esta resolución en este enlace.
La AEPD señala que la empresa incumple con la normativa de protección de datos por no ofrecer al interesado un mensaje informando sobre como se van a tratar los datos del afectado.
Las empresas no deben olvidar que el articulo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) indica que cuando recogemos datos personales a través de formularios, ya sean en papel o digital o el formato que se quiera, el responsable del tratamiento (la empresa) debe informar al interesado de los siguientes puntos:
- Identificar al responsable
- La finalidad
- LA cesión a terceros
- La legitimación
- Los derechos que asiste en materia de protección de datos al interesado
Cuando recibimos un currículo vitae hay que responder siempre, si es el caso de tratar dicho currículo para posible selección de personal se informará con los puntos detallados.
Y si no nos interesa ese currículo y queremos destruirlo, ¿no damos respuesta al interesado? Pues no, hay que responder siempre, en este caso informando al interesado de la destrucción total de toda la información recibida.
Si recogemos Currículo Vitae en formato papel, debemos informar igualmente y tener prueba fehaciente de haber informado al interesado. Si no nos interesa el CV porque no estamos en proceso de selección debemos indicárselo al candidato/a y no coger el currículo.
Desde SpainCompliance podemos ayudarle a preparar este protocolo en su empresa.