¿Qué infracciones y sanciones acarrean para las empresas el incumplimiento de los Planes de Igualdad?

Igualdad

El incumplimiento de los planes de igualdad, que están recogidas en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivos, puede llevar a una empresa a recibir sanciones de entre 626€ y 6.250€, en los casos considerados como graves y para los casos que se consideran muy graves las cuantías oscilan entre los 6.251€ y los 187.515€.

Además, este incumplimiento puede acarrear la perdida de bonificaciones, ayudas y cualquier beneficio que derive de los programas de empleo.

El ente competente en aplicar estas sanciones además de controlar la ampliación de los planes de igualdad es la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Los incumplimientos que se dan con frecuencia en los planes de igualdad son:

  • No contar con un plan de igualdad cuando es obligatorio.
  • Tener un plan de igualdad que sea irregular en el contenido
  • El incumplimiento del Plan de Igualdad negociado: es decir, la no aplicación del Plan de Igualdad o la aplicación de sus medidas en términos distintos de los pactados.

Otro apartado importante de los planes de igualdad es el registro salarial, en el que se deja constancia de la igualdad en la remuneración entre ambos sexos dentro de la entidad.

Esta obligatoriedad viene recogida en el artículo 5 y artículo 6 del Real Decreto 902/2020 con el fin de verificar que existe igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a la remuneración.

Obviamente esta igualdad retributiva existe cuando hombre y mujeres ejerzan el mismo trabajo y en el caso de diferencia debe existir una causa objetiva.

El registro salaria son los importes repercutidos en el año natural anterior, es decir que este año, dicho registro salarial tendrá la información de los salarios abonados de los 12 meses del año 2020.

¿Desde cuándo es obligatorio contar con un registro retributivo?

Independientemente del número de trabajadores de la empresa, esta obligación existe desde el pasado 14 de abril de 2021 y es un registro de toda la plantilla sin excepción.

Los representantes legales de los trabajadores deben tener conocimiento de este registro retributivo.

Puede leer nuestro anterior post sobre los planes de igualdad pinchando en este enlace 

¿Tiene su empresa un plan de igualdad? ¿Tiene los requisitos que marca la normativa? ¿Tengo un registro retributivo?

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