El Ministerio de Igualdad está elaborando un protocolo para resolver en un máximo de 30 días las denuncias de acoso sexual en el trabajo
Este protocolo debería ser una guía para que las empresas de más de 50 empleados se inspiren en la misma al elaborar sus planes.
Esta guía aportará diferentes modelos de documentos y formularios de quejas o denuncia. La finalidad es informar, sensibilizar, prevenir y dar fin a esta forma de violencia de género en el ámbito laboral, dando cumplimiento del artículo 48 de la Ley para la Igualdad.
La ley para la igualdad obliga a todas las empresas a adoptar medidas concretas, a establecer protocolos y acciones de formación para evitar el acoso por razón de sexo o género. Muchas de ellas ya lo han incorporado desde su Plan de Igualdad.
La propia legislación ya advierte sobre la exigencia de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo ordena que se ejecuten procedimientos específicos para su prevención y para la tramitación de denuncias dentro la empresa”.
Las organizaciones deberán tomar tres clases de medidas: preventivas, proactivas y reactivas”.
Las empresas deben contar con un protocolo anti-acoso que se siga de forma exhaustiva.
Es recomendable que las denuncias de acoso se tramiten por una comisión ‘ad hoc‘ o por personas especialistas en la materia”.
Este protocolo hay que ponerlo en el contexto que procede de la directiva Whistleblowing, la denuncia interna. Las organizaciones deben poner en marcha canales de denuncia.
El canal de ‘Compliance’, gana en protagonismo en estos casos.
Es muy importante que el trabajador sepa cómo dirigirse y utilizar dicho canal de denuncias. “En otras ocasiones, las empresas de tamaño medio no saben cómo gestionar las denuncias, cómo actuar o qué hacer».
Desde SpainCompliance podemos ayudarle a gestionar todos estos puntos para dar cumplimiento a esta obligación legal.