Un Plan de Igualdad en un conjunto de medidas con las que alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres

  1. ¿Desde cuándo tenemos las empresas que cumplir con esta normativa sobre los planes de igualdad?

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Es una Ley que nace para que exista una realidad de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para eliminar la discriminación por razón de sexo.

En marzo del 2019 se realizan unas modificaciones en esta ley, ya que era solo obligatorio para empresas con más de 250 trabajadores/as.

Ahora y tras el periodo transitorio de aplicación, la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad está en base al número de personas que forman la plantilla de una empresa.

  • 151 a 250 personas en plantilla, desde el pasado 7 de marzo de 2020.
  • 101 a 149 empleados/as a partir del próximo 7 de marzo de 2021.
  • 50 a 100 personas en plantilla a partir del 7 de marzo de 2022.
  1. ¿Hay ayudas económicas para implementar un plan de igualdad?

Existen distintas ayudas y subvenciones para tener un Plan de Igualdad, por ejemplo, el que otorga el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.

El presupuesto actual es de 210.000€ donde cada empresa que cumpla con los requisitos podrá obtener como máximo una ayuda de 6.000€, esta financiación solo se puede acceder una vez. Esta financiación solo es para cubrir los gastos subvencionados y previstos por la ley para elaborar el plan de igualdad, no se podrá utilizar para otros fines, como mobiliario o equipos, impuestos, etc….

El Ministerio de Igualdad tiene en su página web las ayudas existentes a nivel autonómico.

  1. ¿Qué ocurre si no tengo una política de igualdad?

Si eres una empresa que está dentro del criterio de obligatoriedad de cumplimento de esta normativa, el no tener un plan de igualdad puede suponer una sanción y las multas dependerán de la gravedad de la infracción cometida.

Existe las infracciones leves y graves con unas sanciones económicas de entre 626€ a 6.250€ y las infracciones muy graves pueden ocasionar sanciones desde 6.251€ hasta los 187.515€. Además, no olvidemos el daño reputacional y perdida de cualquier subvención o bonificación recibidas.

  1. ¿Qué beneficios obtiene mi empresa con esta normativa?

Contar con un Plan de Igualdad independientemente de la obligatoriedad legal, también se obtienen beneficios, como puede ser, la imagen de la empresa, ya que está dando una imagen actual y comprometida con la igualdad entre mujeres y hombres.

Un punto importante es la calidad en el ambiente laboral, ya que se promueve la no discriminación, medidas para la conciliación.

La oportunidad de seleccionar y/o retener a personas con talento.

Inexistencia de demandas por parte del personal por motivos de discriminación de género, por ende, eliminación de un coste, un riesgo y una mala reputación de la organización.

  1. ¿Me quitará mucho tiempo de mi trabajo?

No vamos a mentir, de que todo es súper fácil, ya que implantar un Plan de Igualdad no se hace en una semana, es más, puede durar varios meses dependiendo de la estructura de la empresa. A mayor sea la empresa mayor será el tiempo que habrá que dedicarle a este menester.

Cierto es también que si cuentas con personal experto o un externo te será de mucha ayuda y no verás que te quite tanto tiempo de tu día a día.

  1. ¿El personal de mi empresa están obligados a formarse en esta materia?

La formación del personal es imprescindible ya que, si no conocen, el plan de igualdad implantado, sino conocen los procedimientos para notificar un acoso, difícilmente podrán beneficiarse de esta normativa que les ampara.

  1. ¿Cómo gestiono un acoso entre mis trabajadores y trabajadoras?

Cuando tienes un buen Plan de Igualdad implantado y el personal está formado, será muy raro que tengas un caso de acoso, pero en el supuesto de que tuvieras este problema, al tener dicho plan, tendrás las herramientas, como canales de comunicación/denuncia, o puede ser que tengas un Compliance Officer que lo atienda, en definitiva, tendrá recursos para superar dicho problema. Si además cuenta con una empresa externa, también te será de gran ayuda.

  1. ¿Qué hago si en mi plantilla hay más mujeres que hombre o viceversa?

Con esta Ley se busca la paridad o por lo menos una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, por este motivo las empresas o las administraciones debería ser al menos de un 40/60.

En el caso de empresas con una mayoría de mujeres, pero los mandos intermedios son ocupados por hombres, habría que estudiar cómo se está haciendo la promoción de puestos, analizar si existe algún tipo de discriminación.

En el caso de una empresa con una plantilla en su mayoría de hombres, cuando se realiza el análisis de la empresa para implantar un Plan de Igualdad se buscará las causas de esta situación y se propondrán acciones para resolver dicha desigualdad.

  1. ¿Puede un empleado/a de mi departamento de RRHH, realizar esta implantación?

Si, puede, siempre que tenga la formación para ejecutar un Plan de Igualdad y no se halle en un conflicto de intereses.

  1. ¿Qué ventajas obtengo contratando este servicio, con una empresa externa?

Las ventajas de externalizar el servicio para que te implante un buen Plan de Igualdad son muchas, por ejemplo y una de las más importantes, la responsabilidad última de un mal plan recaería sobre la empresa contratada por mala praxis y no sobre tu empresa, cosa que ocurriría si es un empleado quien realiza la implantación.

Otra ventaja, la dedicación de tiempo, solo te ocuparás de tu negocio y de seguir las instrucciones que indique la empresa contratada.

Desde Spain Compliance esperamos haberos aclarado algunas de las dudas que nos han llegado y estaremos encantados de atenderos.