El sector inmobiliario es uno de los sectores con mayor riesgo de comisión de delitos de blanqueo de capitales.
Últimamente, el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) ha marcado al sector inmobiliario por las deficiencias detectadas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de PBC y FT y en concreto a la falta de implementación del Canal de Denuncias.
¿Por qué el Canal de Denuncias cobra tanta relevancia en el sector inmobiliario?
El Canal de Denuncias es un sistema de comunicación que facilitan las organizaciones para que cualquier persona que interactúe con la misma pueda comunicar comportamientos, acciones o hechos que constituyan una violación de las leyes y/o las políticas, códigos y normas internas de la compañía.
En la Reforma del Código Penal acaecida en marzo de 2015 que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal), se establecen penas muy importantes para las organizaciones que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, directivos o empleados.
Es muy importante recordar que esta misma ley también establece la eximente de responsabilidad penal para aquellas organizaciones que hayan implantado un buen sistema de Gestión de Compliance Penal.
Con la trasposición de la Cuarta Directiva Europea en materia de PBCyFT, la puesta en marcha de un Canal Interno de Denuncias se convierte en una nueva obligación para aquellos sujetos obligados a esta normativa, adquiriendo por tanto gran relevancia para los “promotores inmobiliarios y todas aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles”, tal como establece la Norma.
Pero el requerimiento no solo contempla disponer de un Canal Interno: éste debe garantizar el anonimato y ofrecer las máximas garantías al denunciante.
Ya que como reza la ley, “Los sujetos obligados establecerán procedimientos internos para que sus empleados, directivos o agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de esta ley, su normativa de desarrollo o las políticas y procedimientos implantados para darles cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado” (Art, 26 Bis del Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto que transpone la IV Directiva y modifica la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo).
Debido a la complejidad y especialización, lo ideal es optar por la externalización para reducir el impacto del coste de su implementación en sus Unidades de Control Interno.
Es muy importante tener en cuenta que la falta del canal de denuncias puede suponer omisión constitutiva de falta leve sancionada con multa de hasta 60.000 euros.
También muy importante a tener en cuenta, que los empleados de la compañía pueden ser denunciados o denunciantes en este sistema. El alcance del canal de denuncias abarca no solo a los pertenecientes a la entidad, sino también a terceros no relacionados y que dispongan de alguna información, pero básicamente serán los mismos trabajadores de la compañía.
Por su parte, quien se designe para asumir las funciones de gestión del canal de denuncias debe tener conocimientos suficientes que le permitan discriminar las informaciones relevantes de las carentes de interés jurídico-penal.
De igual forma es importante que disponga de autonomía respecto del nivel alto de dirección y de capacidad para impulsar investigaciones internas, de ahí la importancia de externalizarlo.
A grandes rasgos, la implementación de un Canal Interno de Denuncias demuestra el compromiso inequívoco de la entidad con el Cumplimiento Normativo y el Buen Gobierno Corporativo y, además, es un sistema preventivo frente a incumplimientos, tanto de normas externas como internas de la empresa.
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