Ya se establece en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores una nueva obligación para los empresarios. La de, (llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor). Asimismo, la normativa laboral añade que los empleados tendrán derecho a poder acceder, por vía de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa».

Se espera que Trabajo facilite una herramienta, parecida a un formulario, con el fin de  facilitar la elaboración de estos listados.

Todo esto después de que el Gobierno aprobara este reglamento en el mes de octubre pasado, a través de un Real Decreto, en el que se recogen todas las obligaciones de las empresas y se añade que este registro será total mente exigible a partir de hoy, 14 de abril de 2021.

 

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E. Abelló

CEO