Protección de Datos multa con 5.000 euros a un Despacho de Abogados
Protección de Datos multa con 5.000 euros a un despacho de abogados por publicar la foto de uno de sus letrados sin consentimiento
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 5.000 euros a un conocido despacho de abogados.
No es algo que me sorprenda ya que es uno de los sectores mas incumplidores. No obstante, la moda de subir imágenes y/o videos de los empleados en paginas web y/o redes sociales sin obtener el debido consentimiento es algo habitual.
En este caso concreto, la reclamación fue interpuesta por un empleado que trabajó en la empresa entre el 13 de marzo y el 21 de julio de 2023, quien aportó como prueba un enlace a la web donde aparecieron sus datos personales y su fotografía.
Ante esta denuncia, la AEPD inició un procedimiento sancionador y trasladó la reclamación al despacho para que pudiera presentar alegaciones.
La defensa del despacho
El despacho alegó que el abogado había consentido la publicación de la fotografía al posar voluntariamente para la toma de imágenes y proporcionar datos de su currículum destinados a su perfil profesional. Además, indicaron que el ordenador de la empresa había enviado un correo electrónico donde mencionaba que se tomarían fotos de los nuevos empleados que lo deseaban. También destacaron que el abogado había publicado previamente los mismos datos en su perfil de LinkedIn, lo que consideraron como una autorización.
El análisis de la AEPD
Sin embargo, la AEPD entiende que no hubo consentimiento expreso para el uso.
Además, la AEPD subrayó que el hecho de que el empleado hubiera publicado sus datos en LinkedIn no implica una autorización automática para su uso por parte del despacho. La agencia señaló que, cuando se trata de datos personales como fotografías, la captación y publicación deben estar respaldadas por un consentimiento explícito, lo que no quedó demostrado en este caso.
Resolución y consecuencias
Según la resolución, no es posible acreditar que la parte denunciante ha sido debidamente informada ya que pese a la documentación que se le requirió al despacho, ningún documento se ha aportado respecto a la información facilitada a la parte denunciante de la utilización de su imagen una vez tomada la fotografía para todas y cada una de las finalidades.
Por lo que ha cometido una vulneración del artículo 6.1 del RGPD. La sanción no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Los despachos de abogados especialmente deberían conocer las leyes, aunque cuando se trata especialmente de protección de datos es la gran desconocida o mal interpretada.
Reflexión y advertencia
Todo esto nos lleva a recordar la importancia de no tratar ningún tipo de datos personal sobre el cual no tengamos una legitimación demostrable, especialmente aquellos que de alguna forma se vayan a hacer públicos.
Vivimos una época en que da igual el tipo de negocio en el que nos movamos, porque los datos personales van a formar una parte imprescindible del mismo y no contar con un buen asesoramiento o no realizar las oportunas consultas al delegado de protección de datos o consultor en caso de no disponer de un DPD antes de realizar cualquier tipo de tratamiento pueden acarrear cuantiosas sanciones además de un daño reputacional difícilmente reparable.
Cada vez más personas son conocedoras de sus derechos en cuanto al tratamiento de sus datos personales y están en su derecho de exigir que se cumplan.
Como dice el refrán, cuando veas las barbas de tu vecino afeitar pon las tuyas a remojar y con esto quiero señalar que nadie esta libre de cometer un incumplimiento por error u omisión. Ponga remedio antes de que sea tarde.
En SPAIN COMPLIANCE, estaremos encantados de atender cualquier duda o consulta.


