1. ¿Qué es blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales o lavado de dinero incluye actividades diseñadas para ocultar la fuente de fondos fraudulentos en actividades ilegales. De esta forma, el dinero de actividades ilegales se mostrará de forma legal.

Las políticas contra el blanqueo de capitales surgieron a finales de la década de 1980 como respuesta a las crecientes preocupaciones sobre los delitos financieros del narcotráfico.

Surgiendo así una política internacional armonizada con la creación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en 1989.

La Recomendación del GAFI aprobada en 1990 pronto se convirtió en los estándares internacionales sobre el tema y se convirtieron en la inspiración directa para la primera directiva comunitaria de junio de 1991.

El Blanqueo de capitales está recogido en nuestra normativa nacional que es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A nivel comunitario está la normativa DIRECTIVA (UE) 2018/843 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2018.

El organismo que regula esta normativa es el (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención el Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias) SEPBLAC.

  1. ¿Quién debe cumplir con esta la ley de prevención de blanqueo de capitales?

Los sujetos obligados, es decir, las actividades o personas que deben cumplir con LPBC&FT las siglas de Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

Puede ver si su empresa es un sujeto obligado en los artículos 2.1 al 2.5 de citada ley, algunos de esos sujetos obligado son:

  • Empresas de crédito.
  • Las entidades aseguradoras o corredores de seguros que operen con seguros de vida.
  • Entidades de servicios de inversión.
  • Empresas gestoras de fondos de pensiones.
  • Las agencias o promotores inmobiliarios.
  • Contables externos, Asesores fiscales y Auditores de cuentas.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad.
  • Los casinos de juego. Empresas de apuestas.
  • Joyerías
  • Personas o empresas que comercialicen objetos de arte o antigüedades

  1. ¿Qué es un Experto externo?

El articulo 28 de la ley 10/2010 indica que se deben adoptar medidas de control interno y que éstas deben ser evaluadas por un examen anual que lo realiza un experto externo.

En su examen el experto dejará constancia en su informe las medidas de control interno que han sido adoptadas, valorando su eficacia y proponiendo si es el caso medidas de mejora.

  1. ¿Qué requisitos debe tener el Experto externo?

Personas que reúnan condiciones tanto de formación como de experiencia profesional.

Es responsabilidad del sujeto obligado de escoger profesionales idóneos, así como la verificación que el examen externo esté realizado en los términos establecido por la Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio.

*Es importante aclarar que no se podrá encomendar la realización de un examen externo a personas que le presten o hayan prestado cualquier otro tipo de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.

*(Fuente Sepblac)

  1. ¿Quién se debe registrar en el SEPBLAC?

Los sujetos obligados deben designar un representante que resida en España y que ejerza cargo de administración o dirección de la empresa ante el SEPBLAC.

Esta tabla resume los requisitos de las personas que serán representantes ante el Sepblac.

La comunicación al Sepblac del nombramiento del representante, se realizará mediante el formulario F22 disponible en la web del SEPBLAC, en el apartado sujetos obligados – Trámites.

  1. ¿Los empleados tienen que estar formados?

Sí, deben asegurarse de que la plantilla conoce las obligaciones derivadas de esta Ley 10/2010.

El órgano de control interno deberá aprobar un plan de formación anual donde se pueda acreditar los participantes de dicha formación.

  1. ¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento de la Ley 10/2010?

En el capitulo VIII de la Ley 10/2010 se recoge todo el régimen sancionador, que clasifica de infracciones administrativas leves, graves y muy graves.

En los artículos 51 al 55 se especifica el tipo de infracción.

Las sanciones son:

  • Por infracción muy grave, multa por importe mínimo de 150.00€ y el importe máximo hasta 10.000.000€
  • Por infracción grave, multa por importe mínimo de 60.000€ y el importe máximo hasta 5.000.000€.
  • Por infracción leve, amonestación privada y multa por un importe de hasta 60.000€.

La prescripción será para infracciones muy graves y graves, cinco años y las leves a los dos años.

  1. ¿Qué cantidad puedo pagar en efectivo?

En el caso de pagos por parte de una empresa el importe máximo en efectivo es de 1.000€.

Para los casos de personas físicas el importe máximo con el que pueden pagar en efectivo asciende a 3.000€.