El art. 31 bis del código penal de la reforma del año 2015, hace referencia a cómo debe ser un modelo de control y organización en la empresa.

 

  1. Se debe identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan cometerse delitos y que deben ser prevenidos.
  2. Se debe establecer unos protocolos y establecimientos donde quede de forma clara, el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de la adopción de decisiones y de ejecución.
  3. Se dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deban ser prevenidos y que ya se han analizado en el punto 1.
  4. Será obligatorio informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo, comité, responsable, encargado de vigilar el funcionamiento y la observación del modelo de prevención de delitos.
  5. Debe existir un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las mediad que establezca el modelo. Deben ser conocedores de este sistema todos los miembros de la entidad.
  6. Periódicamente se debe realizar una verificación del modelo y modificaciones cuando existan cambios relevantes.

 

 

 

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