El art. 31 bis del código penal de la reforma del año 2015, hace referencia a cómo debe ser un modelo de control y organización en la empresa.
- Se debe identificar las actividades de la empresa en cuyo ámbito puedan cometerse delitos y que deben ser prevenidos.
- Se debe establecer unos protocolos y establecimientos donde quede de forma clara, el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de la adopción de decisiones y de ejecución.
- Se dispondrá de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deban ser prevenidos y que ya se han analizado en el punto 1.
- Será obligatorio informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo, comité, responsable, encargado de vigilar el funcionamiento y la observación del modelo de prevención de delitos.
- Debe existir un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las mediad que establezca el modelo. Deben ser conocedores de este sistema todos los miembros de la entidad.
- Periódicamente se debe realizar una verificación del modelo y modificaciones cuando existan cambios relevantes.
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